¿Cuáles son las nuevas implicancias del cambio de criterio de la Corte Suprema en la Casación N° 27444-2018-Lima?

  • Actualmente, la controversia sobre la aplicación de intereses moratorios podría generar diversas implicancias que son relevantes para los empresarios. Por un lado, se genera incertidumbre ante los nuevos pronunciamientos que pueda emitir la Corte Suprema, además de la demora de esta instancia, al cierre del año, la deuda final incrementara, perjudicando al sector empresarial.

 

mis1.jpg

 

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez.

 

Antecedentes

 

Como es de conocimiento, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en su artículo 85 regula la obligación de abonar pagos a cuenta (PAC, en adelante) mensualmente. Para ello, uno de los sistemas para calcular el monto a pagar mes a mes se basa en calcular el coeficiente del monto de impuesto del ejercicio anterior y el total de ingresos del mismo ejercicio. Además, también se conoce que el artículo 34 del Código Tributario (CT) establece que se deberán pagar intereses moratorios cuando los pagos a cuenta no sean cancelados oportunamente.

 

La Casación N° 4392-2013-Lima resuelve una controversia vinculada a estas reglas. Allí, el contribuyente sí había efectuado los PAC del ejercicio 2002 en el plazo establecido; sin embargo, en el 2003 realizó una declaración jurada rectificatoria (DJR) del ejercicio 2001, con lo cual el coeficiente utilizado para los PAC del 2002 varió. SUNAT y el Tribunal Fiscal llevaron el caso hasta la Corte Suprema, pues consideraban que se debían pagar intereses moratorios por la diferencia entre lo abonado y lo que correspondía abonar con el nuevo coeficiente. Es decir, si bien los PAC fueron cancelados dentro del plazo, el PAC no había sido “correcto”.

 

 

En dicha sentencia, al amparo del artículo 37 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (LPCA), la Corte Suprema establece las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante:

 

“La Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario no descarta la aplicación de la analogía tampoco la interpretación extensiva ni la restrictiva, admitidas en el derecho para cierto tipo de normas; sino que el uso se encuentra limitado por la prohibición del segundo párrafo de la Norma anotada, resultado para ello muy importante que el Juez seleccione el método adecuado al tipo de disposición tributaria a interpretar.

No resultan pertinentes la interpretación extensiva ni la restrictiva para interpretar disposiciones que restringen derechos, ni para normas que establecen obligaciones como el caso de los pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en el numeral a) del artículo 85 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, y para los casos de aplicación de intereses moratorios previstos en el artículo 34 del T.U.O. del Código Tributario”.

 

A raíz de este precedente, en el Poder Judicial se continuó aplicando el criterio de que no correspondía aplicar intereses moratorios por la rectificación posterior (nuevo coeficiente), debido a que al momento del abono de los PAC se utilizó lo declarado originalmente. Sin embargo, la SUNAT y el Tribunal Fiscal mantuvieron su postura.

 

Análisis

 

Ahora bien, en un caso bastante parecido donde también estuvieron en controversia si se debían aplicar los intereses moratorios, la Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento concluyendo exactamente lo contrario (Casación N° 27444-2018-Lima). En primer lugar, señala que la Casación N° 4392-2013 antes citada no impone una interpretación vinculante para el caso en concreto. Así, solo establece qué métodos de interpretación no pueden servir para darle contenido a los artículos 34 del CT y 85.a de la LIR. En otras palabras, esta casación da a entender que sí es posible aplicar otros métodos de interpretación que estén en línea con el precedente y que si, aplicando un método distinto se llega a una conclusión distinta para esta controversia, la conclusión también debería ser válida.

 

En segundo lugar, se debe resaltar que esta misma casación indica que no es un cambio de criterio con respecto a la casación del 2013, pues no está constituyendo un precedente vinculante en virtud al artículo 37 de la LPCA. En ese sentido, se ratifica en que se están aplicando las reglas del precedente vinculante sobre interpretación de disposiciones tributarias, solo que se ha llegado a un resultado distinto.

 

Así, la interpretación a la que arriban es que cuando el artículo 34 del CT señala que se castiga el pago que no haya sido oportuno, el pago parcial o incompleto producto de una DJR no puede ser considerado oportuno porque no extingue la totalidad de lo adeudado por PAC en el plazo establecido.

 

Ahora bien, como veníamos comentando, la controversia sobre la aplicación de intereses moratorios en este caso había quedado zanjada en el Poder Judicial. Sin embargo, a raíz de esta nueva casación, se pueden generar diversas implicancias que son relevantes para los empresarios. Por un lado, se genera incertidumbre ante los nuevos pronunciamientos que pueda emitir la Corte Suprema, los cuales podrán ir en la línea de la última casación.

 

Por otro lado, también se debe tener en cuenta que, si el Poder Judicial mantiene esta línea interpretativa, los intereses moratorios que se cobrarán por PAC serán mayores debido al plazo que se ha tardado el Poder Judicial en resolver. Así, se viene incrementando la deuda final año a año.

 

Finalmente, es importante hacer notar que con el antiguo precedente los contribuyentes solían pedir la devolución de los intereses moratorios que había pagado por los PAC, dado que para iniciar el proceso contencioso administrativo debían pagar esa deuda, ya que la posición del Tribunal Fiscal siempre fue la contraria. Así, con la postura de la última casación, la SUNAT podría solicitar la restitución de dichos intereses moratorios alegando que actuaron en base a un precedente indebido. Con lo cual, las empresas ya no podrán considerar contablemente a dicha potencial devolución como un activo a ser recuperado en un futuro.

 

Conclusiones

 

  • Es importante que los contribuyentes adviertan oportunamente las implicancias de la Casación N° 27444-2018-Lima, puesto que ha llegado a implantar mayor incertidumbre en cuanto a los casos que están siendo resueltos o que ya han sido resueltos y por los que la SUNAT podría solicitar la restitución de lo devuelto. Ello, a fin de ir preparando el soporte jurídico ante las actuaciones de la Administración Tributaria o del Poder Judicial.
  • Se debe recordar que el 4 de marzo del 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1528, mediante el cual se ha regulado normativamente el criterio que venía teniendo la SUNAT y el Tribunal Fiscal. Con lo cual, a partir del 2023 corresponderá el pago de intereses moratorios cuando se modifica la base de cálculo, el coeficiente aplicable o el sistema utilizado con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal.
  • Promocionar el EEN
  • Promocionar EDG
  • Promocionar los servicios de alquileres  

 

Actualmente, la controversia sobre la aplicación de intereses moratorios podría generar diversas implicancias que son relevantes para los empresarios. Por un lado, se genera incertidumbre ante los nuevos pronunciamientos que pueda emitir la Corte Suprema, además de la demora de esta instancia, al cierre del año, la deuda final incrementara, perjudicando al sector empresarial.

 

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

[1] Se debe señalar que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2017-09, estableció como criterio de obligatorio cumplimiento que sí corresponde aplicar intereses moratorios por los PAC en caso de que, al vencimiento de la obligación principal, se hubiera modificado la base de cálculo del PAC por una DJR.

Read 554 times
Rate this item
(0 votes)