Conoce más de las recomendaciones tributarias para el ejercicio 2023

  • A lo largo del presente año se han publicado una serie de normas en materia tributaria, debido a la delegación de facultades legislativas que el Congreso de la República otorgó al Poder Ejecutivo. Por ello, te compartimos los principales cambios, procedimientos y obligaciones tributarias, incorporadas durante este año 2022 y que se encontrarán vigentes a partir del ejercicio 2023.

 

 

dr.rubensaavedra  

                                  Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez.[1]

 

Procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa – SSCO (Dec. Leg. N° 1532)

De acuerdo a la norma, el SSCO es aquel que, “si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos”. Así, la SUNAT iniciará el procedimiento a estos sujetos cuando, tomando en consideración los comprobantes que emitan:

 

  • No cuenten con infraestructura o bienes, o no resulten idóneos.
  • No tenga activos o no resulten idóneos.
  • No tenga personal o no resulte idóneo.
  • Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos[2].

 

El procedimiento a seguir será distinto al de fiscalización, puesto que tendrá sus propios plazos para ejercer el derecho de defensa y presentar descargos, así como para la emisión de los respectivos actos administrativos. Del mismo modo, los recursos impugnativos (reclamación y apelación) también tendrán plazos diferenciados y más breves.

 

Entre los efectos de mayor relevancia de este nuevo procedimiento, tenemos que, las operaciones que se realicen con un SSCO no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, pudiendo constituir una importante contingencia.

 

Tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación – CAP (Dec. Leg. N° 1541)

A partir del ejercicio 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones respecto a los CAP:

 

  • La participación que percibe el asociado califica como dividendo y no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
  • Se entenderá por enajenación gravable a la contribución de bienes en un CAP.
  • El asociante deberá tener una subcuenta especial para registrar las operaciones de la AEP; entre otras disposiciones.

 

Obligatoriedad de la emisión de guías de remisión electrónica – GRE (Res. de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT)

 

Deberán emitir GRE remitente o transportista:

  • Los contribuyentes que obtengan su RUC u obtengan el alta del mismo desde el 01.01.2023 (desde esta fecha).
  • Quienes pertenezcan al Directorio de la Intentendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o sean principales contribuyentes de las Intendencias Regionales (desde el 01.07.2023).
  • Asimismo, desde el 01.01.2023 deberán emitir GRE remitente quienes trasladen arroz, azúcar, alcohol, bienes importados o cemento; pero solo por estas operaciones.
  • Por su parte, desde esta fecha emitirán GRE transportista quienes trasladen bienes importados o cemento por estas operaciones.

 

Cabe precisar que se exceptúa de esta obligación a los emisores que, por causas no imputables a éstos, no puedan emitirlas o cuando su domicilio se ubique en una zona de baja o nula conectividad a internet.

 

No deducibilidad de pagos por cohecho (Dec. Leg. N° 1522):

La norma antes señalada incorporó una disposición transitoria y final a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en la que se dispone que no son deducibles, como costo o gasto, para efectos de la determinación de la renta de tercera categoría, las erogaciones descritas en los tipos penales del delito de cohecho (tanto del Código Penal, como en leyes penales especiales).

 

Medios de pagos canalizados a través de entidades residentes en países no cooperantes o de baja o nula imposición (Dec. Leg. N° 1529)

De igual manera, desde el 01.01.2023 no se considerará cumplida la obligación de utilizar medios de pago (Ley N° 28194) cuando los pagos se canalicen a través de entidades bancarias o financieras residentes (o establecimientos permanentes) en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Para ello, se observará el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Flexibilización del plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados (Dec. Leg. N° 1537)

Al respecto, se modificó el artículo 32-A de la LIR en lo relativo al método del precio comparable no controlado para efectos de flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados. Asimismo, se reguló la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.

 

Reglas para determinación del valor de mercado de acciones y participaciones (Dec. Leg. N° 1539)

La mencionada norma modificó el artículo 32 de la LIR para establecer un nuevo método para la valorización de mercado en la transferencia de acciones y participaciones. Cabe resaltar que se dispuso que en 120 días calendario se emitan las normas reglamentarias respectivas; sin embargo, a la fecha aún no se ha publicado la referida norma.

 

Conclusiones

Como se ha podido apreciar, en el presente año se han emitido una serie de importantes modificaciones. Por tal motivo, recomendamos encarecidamente tomar en cuenta estos cambios normativos, así como los nuevos procedimientos y obligaciones tributarias incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, para su implementación en el ejercicio de las actividades económicas de los diversos sectores empresariales. Especialmente en el caso de los SSCO, será menester de los empresarios revisar e identificar con suficiente antelación qué proveedores podrían tener mayor riesgo de ser calificados como SSCO en el próximo ejercicio, a fin de tomar las medidas respectivas. La prevención siempre será la mejor opción.

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[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

[2] Son criterios de idoneidad la suficiencia, razonabilidad, proporcionalidad; así como la naturaleza de las operaciones, el nivel de venta y el sector económico.

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