¿Qué novedades tributarias trae este 2023?

  • Los contribuyentes y empresarios deben tomar nota de las novedades en materia tributaria para este 2023, ya que las normas emitidas por la SUNAT son de gran relevancia por estar vinculadas al Impuesto a la Renta o al Impuesto General a las Ventas. 

 

 

dr.rubensaavedra                               

Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez [1]

 

Novedades normativas

 

1. La primera norma emitida por la Administración Tributaria en el año (Resolución de Superintendencia N° 01-2023/SUNAT, del dispuso, como consecuencia del Estado de Emergencia a nivel nacional, modificar -para ciertos contribuyentes- el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022.

 

Así, la norma aplica para (i) contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022 hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta S/ 8,415,000 (1700 UIT)[2] y (ii) contribuyentes que en dichos periodos sean sujetos del Nuevo RUS, sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como renta empresarial, sean sujetos inafectos del IR o sean sujetos exonerados del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV. Para dichos contribuyentes, sus obligaciones tributarias se han prorrogado de la siguiente manera:

 

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento de la declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 Fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos de diciembre de 2022
0 11° día hábil de febrero 10° día hábil de febrero
1 12° día hábil de febrero 11° día hábil de febrero
2 y 3 13° día hábil de febrero 12° día hábil de febrero
4 y 5 14° día hábil de febrero 13° día hábil de febrero
6 y 7 15° día hábil de febrero 14° día hábil de febrero
8 y 9 16° día hábil de febrero 15° día hábil de febrero
Buenos contribuyentes 17° día hábil de febrero 16° día hábil de febrero

 

2. Se publicó el , mediante la cual, por única vez, la SUNAT estableció un procedimiento de emergencia para solicitar -del 9 al 13 de enero de 2023- la libre disposición de los montos depositados por SPOT. Ello es aplicable para contribuyentes que hubieran tenido ingresos de hasta S/ 8,415,000 (1700 UIT)[3] entre los periodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022. Dicha solicitud se realiza mediante SUNAT Operaciones en Línea y podrá comprender el saldo acumulado en la cuenta hasta el 04.01.2023.

 

3. Mediante Resolución de Superintendencia N° 03-2023/SUNAT (, la SUNAT ha ampliado el plazo máximo de envío a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el SEE - Del contribuyente, SEE Facturador SUNAT y el SEE - OSE. De esta forma, se ha ampliado el plazo de envío hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica o de la nota electrónica vinculada, para tranquilidad de las empresas obligadas que no se daban abasto para realizar el envío con el anterior plazo.

 

4. Finalmente, la Administración Tributaria publicó el día 10.01.2023 la Resolución de Superintendencia N° 05-2023/SUNAT, por la cual se permitirá la emisión de facturas a turistas para que accedan a la devolución del IGV. Ello, con la finalidad de permitirle a los turistas (extranjeros no domiciliados) obtener la devolución del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos en establecimientos autorizados. Para ello, se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago como la normativa de emisión electrónica, a fin de que contemplen la posibilidad de emitir facturas (y notas de crédito o debido vinculadas) a dichos sujetos, los cuales no cuentan con número RUC. De este modo, se ha operativizado el artículo 76 de la LIGV y el 11-C del RIGV[4].

 

Proyecto de Ley que solicita delegación de facultades legislativas en materia tributaria

 

Otra noticia bastante relevante en estos últimos días es que el 10 de enero pasado el Poder Ejecutivo ha presentado el Proyecto de Ley N° 3941-2022-PE, mediante el cual solicita una delegación de facultades al Congreso para legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado con estándares adecuados de idoneidad y meritocracia en la Administración Pública. Cabe resaltar que dicho Proyecto deberá agendarse en el Congreso para su aprobación o desaprobación. Además, se debe recordar que el Poder Legislativo también puede modificar el ámbito de materias en el que podrá legislar el Poder Ejecutivo.

 

Así, entre otras materias, el Poder Ejecutivo tiene la intención de legislar en materia tributaria, por lo que a continuación comentamos las principales modificaciones que se pretender realizar.

  • Por un lado, el Ejecutivo destaca que los 3 regímenes alternativos al régimen tributario general (NRUS, RER y RMT) no han conseguido los objetivos de formalización esperados. En atención a ello, creen que lo más conveniente es quedarse únicamente con el NRUS (modificándolo) y eliminar los otros 2 regímenes. En esa línea, se plantea definir el tamaño de empresa que podría acceder a este único régimen alternativo, el cual tendría una determinación simple de la base imponible (con libros electrónicos), incentivos para declarar costos y gastos, entre otras medidas.

 

  • Por otro lado, como se recordará, la tasa LIBOR -usada para calcular la presunción de intereses en préstamos del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta- está por dejar de publicarse en este año. Ello implicaría que esta presunción sea inaplicable, por lo que se pretende disponer que el interés presunto sea definido por un factor de ajuste de 0,65 de la TAMEX (para el caso de préstamos en moneda extranjera) y por un factor de ajuste de 0,42 (para el caso de préstamos en moneda nacional).

 

  • Finalmente, también se debe resaltar que se pretende prorrogar por 3 años la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la LIR, las cuales vencen a fines del presente ejercicio.

 

Conclusiones

  • A modo de conclusión, los contribuyentes y empresarios deben tomar nota de las novedades en materia tributaria antes descritas, ya que las normas emitidas por la SUNAT son de gran relevancia por estar vinculadas al Impuesto a la Renta o al Impuesto General a las Ventas, así como a la emisión de comprobantes de pago.

  • Por otro lado, también resulta de suma importancia estar al tanto de las posibles modificaciones legislativas con impacto tributario que pretende realizar el Poder Ejecutivo mediante el Proyecto de Ley N° 3941-2022-PE, cuyos aspectos más relevantes han sido expuestos.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

[1] Cabe resaltar que, para efectos de calcular los ingresos de tercera categoría, se estableció un procedimiento especial.

[2] Cabe resaltar que, para efectos de calcular los ingresos de tercera categoría, se estableció un procedimiento especial.

[3] Cabe resaltar que, para efectos de calcular los ingresos de tercera categoría, se estableció un procedimiento especial.

[4] Ambos artículos regulaban la devolución de impuestos a turistas. Sin embargo, eran necesarias las modificaciones efectuadas para su operativización.

Read 1028 times
Rate this item
(0 votes)