EL GREMIO MÁS IMPORTANTE DEL NORTE DEL PAÍS              

Modificación al Reglamento Ley de Relaciones Colectivas es inconstitucional

  • La Cámara de Comercio de La Libertad rechaza dicha norma, pues considera no se ajusta a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

 

La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) rechaza la sorpresiva modificación del reglamento de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, pues considera que es una norma nociva, y que ha sido aprobada sin el aval del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

 

El presidente de la CCLL, Alfonso Medrano Samame, indicó que el Decreto Supremo N° 014-2022-TR ha sido aprobado de manera inconstitucional, por lo que se elevará un pedido al Tribunal Constitucional para su evaluación.

 

“Es lamentable que el Gobierno haya aprobado esta norma sin un diálogo previo con el Consejo Nacional de Trabajo; y tampoco ha pasado por el Consejo de Ministros, lo que despierta muchas dudas. Con esta ley se está aprobando que cualquier trabajador, incluso los independientes, puedan formar parte del sindicato, pedir cuentas a la empresa y verificar los sueldos de planilla, situación que es desde todo punto de vista inconstitucional”, declaró Medrano Samame.

 

Sumado a ello, es de preocupación que también se exija brindar los estados financieros auditados de la empresa, la categorización de sueldos y salarios, así como las boletas de pago con una antigüedad de 6 meses.

 

Asimismo, el líder del gremio empresarial dio a conocer que, a pocas horas de la emisión del citado decreto supremo, se reunió con el congresista liberteño Víctor Flores Ruiz, para coordinar una posición firme del “Grupo Parlamentario de La Libertad”, en la búsqueda de corregir el contenido de la norma, a todas luces nociva para el empresariado.

 

SOBRE LA LEY. Aunque el objetivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) debería estar orientado a reducir los conflictos laborales, la CCLL considera que en la práctica se está favoreciendo unilateralmente a los trabajadores, en perjuicio de los empleadores.

 

La norma, en uno de sus cambios más cuestionados, brinda a los trabajadores sindicalizados la oportunidad de realizar huelgas aún sin que el Ministerio de Trabajo haya dado respuesta a la solicitud de inicio de huelga en los 3 días que corresponde, en virtud del silencio administrativo positivo; es decir, de manera automática.

 

En esta misma línea, el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, señala que los empleadores no pueden permitir que los trabajadores acudan a su centro de labores durante una huelga y tampoco es posible reemplazarlos por otros que sí acudan a laborar.

 

Asimismo, se modificó también la capacidad de ir a un arbitraje. Antes, tanto los empleadores como los trabajadores podían solicitar ir a un arbitraje a través de una negociación colectiva, ahora este derecho es exclusivo de los trabajadores.

 

Medrano Samame espera se pueda neutralizar este decreto supremo con una medida ante el Tribunal Constitucional “porque no hay otra opción, no hay nada que meditar, porque lo han hecho inconsultamente y entre gallos y medianoche”.

 

La Libertad, 26 de julio de 2022.

Read 1166 times
Rate this item
(0 votes)