EL GREMIO MÁS IMPORTANTE DEL NORTE DEL PAÍS
Por: Renato Oliva Otiniano [1]
En la década de los años noventa, la Organización de las Naciones Unidas elaboró por primera vez un informe enfocado al Desarrollo Humano, documento que en adelante sería motivación a una serie de informes anuales de gran importancia. La perspectiva de este documento hacia hincapié en la diferencia entre el Producto Bruto Interno (PBI) y el Desarrollo Humano en un sentido más amplio. Tomando como referencia la visión del premio Nobel de Economía 1998 “Amartya Sen”, se sostenía que el objetivo del desarrollo no debía enfocarse en incrementar la riqueza material y el nivel de consumo, sino más bien ampliar el panorama de oportunidades de las personas para llevar a cabo una vida sostenible, creativa y productiva en relación a sus necesidades e intereses.
La nueva perspectiva representaba un ambitious target, cuya consecución requería de progresos en términos de educación, salud, libertad política, seguridad pública y oportunidades de empleo. Proponía también una meta más abstracta y subjetiva, dado que las aspiraciones vitales de cada sociedad y cada persona son completamente heterogéneas. Internalizando esta nueva filosofía, y con el fin de medir sistemáticamente los progresos de cada sociedad, para que fuera posible realizar comparaciones, la ONU propuso el Índice de Desarrollo Humano (IDH), indicador estadístico compuesto que recoge el avance promedio de una sociedad en tres áreas esenciales, universalmente valoradas e indispensables para el desarrollo personal: una vida larga y saludable (salud), acceso al conocimiento (educación) y acceso a recursos económicos (nivel de vida digno).
No cabe duda que estas ideas han sido tomadas en cuenta en los informes sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Desde su creación, el PNUD, se ha concentrado en apoyar el fortalecimiento de las capacidades nacionales alrededor del planeta. Específicamente, dentro del territorio nacional, se ha vinculado al análisis de necesidades y de requerimientos de desarrollo entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Perú, identificando prioridades de desarrollo del país y definiendo objetivos que se quiere alcanzar.
Como se mencionó anteriormente, bajo un análisis cuantitativo, para medir la evolución del desarrollo humano el PNUD estima el IDH, el cual incorpora tres dimensiones. Por un lado, el indicador para salud utiliza la esperanza de vida al nacer, lo que refleja no solo la importancia de la vida en sí misma, sino que también beneficios, como la nutrición y la salud. En el caso de la educación, hasta la edición 2009, se utilizaron dos indicadores: tasa de alfabetización y tasa de matrícula escolar. A partir de la edición 2010, los indicadores toman en cuenta los años promedio de educación y los años de instrucción esperados. Para el estándar de vida, se utiliza el PBI per cápita. Sin embargo, para el caso peruano, a nivel subnacional (departamental) se utiliza el gasto per cápita obtenido a través de las Encuesta Nacional de Hogares.
Según las últimas actualizaciones del PNUD, en el año 2019, el Perú mejoró en el IDH, escalando de 0.771 en el 2018 a 0.777 en el 2019. En consecuencia, el país llegó al puesto 79 de 189 países (subió una posición en el ranking de IDH a nivel mundial) y se situó en la categoría de nación con desarrollo humano alto (ocupó el mismo puesto en la clasificación que Tailandia), por otro lado, el IDH ajustado por desigualdad también aumentó, pasando de 0.622 en 2018 a 0.628 en 2019 (IPE, 2021). Así mismo, entre 1990 y 2019, el IDH de Perú aumentó de 0.613 a 0.777, un incremento del 26.8%. Entre 1990 y 2019, la esperanza de vida al nacer en Perú aumentó en 10.6 años, los años promedio de escolaridad aumentaron en 3.1 años y los años esperados de escolaridad aumentaron en 3.1 años. El Ingreso Nacional Bruto per cápita de Perú creció en torno a un 147.9% entre 1990 y 2019.
La Libertad y el IDH.
La región La Libertad, no ha sido la excepción. En el año 2018 y 2019, ocupó el noveno lugar en el IDH (se mantuvo en el ranking, pero hubo una disminución en el valor de un año a otro). Estos resultados revelan que, en parte, no existió mejoras en la región de La Libertad durante estos años. Sin embargo, entre el 2003 y 2019, el índice de Desarrollo Humano creció en 6.63%, en promedio; la esperanza de vida al nacer aumento en casi 1 año; la asistencia a secundaria se incrementó en cerca de 1.10%, la escolaridad en 0.56 años, y el ingreso familiar per cápita en un 15.29%. Estos “logros” pueden estar en riesgo si se considera también los efectos del cambio climático, más aún cuando el IDH 2019 también evidencia que las mejoras se han concentrado en la provincia capital del departamento. Así, Trujillo como provincia se encuentra ubicada en el décimo primer lugar del ranking nacional del IDH (0.6399), similar posición obtiene en el ranking de ingreso familiar per cápita (S/. 1164.20) y séptimo en el ranking de años de escolaridad alcanzados por persona (10.04).
No obstante, esta situación contrasta notablemente con las provincias de la sierra de La Libertad. Por ejemplo, Julcán ocupa el puesto 195, último lugar en el ranking nacional del IDH (0.2196). Esta provincia también ocupa el último lugar en relación a ingresos (S/. 167.8), está entre las diez últimas provincias en años de escolaridad por persona (3.94) y cuenta con las tasas más bajas de población con secundaria completa en el país (41.39%). Este mismo contexto suele repetirse en las provincias altoandinas (Otuzco y Sánchez Carrión) marcadas por una alta incidencia de la pobreza monetaria y por la ausencia del Estado en la provisión de servicios básicos de calidad.
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[1]Coordinador del Área de Estudios Económicos de la Asociación Peruana de Educación e Inclusión Financiera.
Considerando que los porcentajes de reactivación en el sector turismo aún son insuficientes, encontrándose entre el 50% a 65% por debajo de los niveles anteriores a la pandemia, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) gestionar ante el Ministerio de Salud (Minsa), la modificación de las medidas restrictivas respecto al arribo de cruceros en los puertos del país.
Es así que tras la solicitud del gremio empresarial, el Minsa emitió la Resolución Ministerial N° 817-2022 a través de la cual se dispuso aprobar la directiva sanitaria para la recepción excepcional de naves en tráfico internacional, en el contexto de la pandemia por el COVID-19.
Hay que señalar que, antes de la pandemia arribaban al menos 25 cruceros al puerto de Salaverry en la temporada de octubre a mayo y con las medidas restrictivas por el COVID-19 se suspendieron los arribos, así como los ingresos que se calculaban en al menos 120 millones de soles en cada temporada.
“Nuestro gremio solicitó al Mincetur la mediación inmediata ante el Minsa para lograr la publicación de un protocolo adaptado a nuestra realidad, en la que casi la totalidad de la población, pasajeros y tripulantes están debidamente vacunados y tras la aprobación los barcos han empezado a confirmar su arribo”, manifestó Natalia Fernández Brandon, presidenta del comité gremial de Turismo de la CCLL.
Tras el levantamiento de las restricciones, dos cruceros han confirmado su arribo al puerto de Salaverry, en los cuales llegarán entre 100 a 800 turistas por embarcación provenientes de Estados Unidos, Canadá, Francia, Italia y Alemania.
“Es un buen inicio para la reactivación económica y para el sector turismo, que los barcos vuelvan a apostar por visitar La Libertad tras la pandemia. Por ello, solicitamos al Estado que continúe con estas medidas efectivas para cumplir los protocolos de bioseguridad. A la vez, requerir a las nuevas autoridades unificar esfuerzos para impulsar totalmente la reactivación, ya que es clave para el desarrollo de la región, porque generará ingresos de hasta 120 millones de soles por temporada para el sector”, añadió Fernández.
De esta manera, el gremio empresarial continúa apostando por la reactivación económica en la región, contribuyendo con la toma de decisiones y brindando propuestas de mejora para apoyar a las micro, medianas y grandes empresas del sector turismo.
EL DATO. Antes de la promulgación, el Estado dispuso que si se detectaba a un pasajero con COVID-19, el crucero debía permanecer 14 días en puerto, sin que ningún pasajero arribe a la ciudad, por lo cual decidieron no visitar las costas peruanas.
La Libertad, 7 de noviembre de 2022.
Por: Marco Luján[1]
El Ministerio del Ambiente (Minan) define a la Huella de Carbono como el total de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos directa o indirectamente por un producto, persona o entidad. Este se mide cuantificando los GEI emitidos y se convierten en CO₂ equivalente como una unidad de referencia. Si este proceso de cálculo lo llevamos a un sistema agroalimentario pasaría por analizar todo el proceso de producción de un cultivo, considerando las emisiones directas (cultivo, cosecha, envasado, almacenamiento y distribución) y las emisiones indirectas (consumo de energía, consumo de combustibles fósiles, proveedores, materias primas, etc.).
¿Cómo se calcula la huella de carbono?
Para el cálculo de la huella de carbono se considera lo siguiente:
Respecto a la medición precisa de las emisiones de GEI de un suelo agrícola, proceso complejo debido a la alta variabilidad temporal y espacial que presentan, hace que requieran un esfuerzo de muestreo en campo.
El Modelo DAYCENT
Actualmente el Modelo DAYCENT, es el que más se utiliza para un análisis de huella de carbono en un sistema de producción, porque tienen en cuenta factores como el tipo de suelo, el clima y la intensidad de la labranza, así mismo permite evaluar la integración de prácticas agroecológicas y sus impactos en las trayectorias de los niveles de carbono en el suelo.
La agricultura orgánica sostenible para la menor huella de carbono
La agricultura orgánica se define como un sistema de “Agricultura Sostenible” que independientemente de los conceptos que se le puede dar, busca el equilibrio armónico entre el desarrollo agropecuario y los componentes del ecosistema, se basa en mantener equilibrados todos los elementos naturales que proporcionan suficiente fertilidad al suelo con los recursos propios de la parcela, sin tener que recurrir a enmiendas o subsidios externos.
¿Cómo mitigar la huella de carbono en un sistema agroalimentario?
Algunas medidas de mitigación de la huella de carbono en un sistema agroalimentario corresponden a compostar desechos agrícolas, elaborar e incorporar abonos orgánicos, uso de biofertilizantes, aplicar abonos verdes de leguminosas, fertilización en base a análisis de suelo, uso de biofungicidas y bioinsecticidas, implementar prácticas de manejo integrado y evitar cortar los arboles del campo.
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[1] Administrador CIP en el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de La Libertad
Según recientes proyecciones realizadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la inflación interanual retornaría al rango meta de 3,5% durante el segundo semestre del próximo año y se estima que la inflación a fin del 2022 cerrará en torno a 7,5 % y el próximo año alrededor de 3,5 %. En tanto, a octubre del presente año continúa alta, siendo que Trujillo registra un valor de 9.71 %, según el INEI.
Precisamente el 33. ° Encuentro Empresarial del Norte (EEN) que organiza el gremio empresarial y la Confiep, analizará, durante su sesión inaugural, el panorama económico mundial y nacional y sus implicancias en la evolución de la estabilidad monetaria y fiscal de nuestro país.
Frente a ello, Francisco Huerta Benites, presidente del Instituto de Economía y Empresa (IEE), indicó que la estimación del Producto Bruto Interno (PBI) para este año es de 2.7 % en un escenario optimista; sin embargo, este tipo de porcentajes inferiores al 3 % es poco favorable para la economía nacional.
“Un reciente informe emitido por el BBVA nos lleva a señalar que el PBI crecería este 2022 en 2,33 % en el escenario base, mientras que el optimista llegaría a 2,7 %. Crecer por debajo del 3 % es deficiente y dañino, más cuando pudimos crecer a mayores porcentajes. Lo más complicado será en los siguientes años, de continuar como hasta ahora”, detalló.
Además, el representante del IEE y aliado técnico del 33. ° EEN, indicó que esta previsión se realiza tras analizar el deterioro del entorno macro global, el agotamiento del impulso que significa la normalización de las actividades que fueron más afectadas por las medidas de aislamiento sanitario, los conflictos sociales que seguirán afectando a las actividades extractivas y la desconfianza empresarial, entre otros aspectos.
El evento empresarial más grande de la macrorregión norte se desarrollará del 30 de noviembre al 2 de diciembre de este año, para lo cual se ha previsto que en esta ocasión la cita sea 100% presencial y recibirá a empresarios de regiones del norte del país como Tumbes, Piura, Lambayeque y Áncash.
Agenda
En la sesión inaugural del jueves 30 de noviembre, se analizará la “Coyuntura internacional y sus repercusiones económicas y sociales para América Latina” junto a reconocidos especialistas como: Luis Miguel Castilla, director ejecutivo del Instituto Videnza Consultores; Alejandro Indacochea Cáceda, gerente general en Indacochea Asociados y William Sánchez Tapia, coordinador de la Dirección de Estudios Macrofiscales del Consejo Fiscal.
Por su parte, el economista Eduardo Torres Llosa Villacorta, gerente general del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) abordará la “Coyuntura Económica Nacional y Proyecciones Macroeconómicas para el 2023”.
Es oportuno mencionar que en esta 33. ° edición se desarrollará la 5.ta Rueda de Negocios en el marco de un encuentro empresarial, que espera convocar a empresarios de todos los sectores económicos, quienes podrán dar a conocer su oferta de productos y servicios a sus pares, dándoles la posibilidad de establecer nuevos y fructíferos lazos comerciales.
Auspiciadores y aliados
La Cámara de Comercio de La Libertad y la Confiep agradecen a las empresas líderes que este año auspician el evento. En la categoría Elite a Lenovo, en la categoría Lead al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial (CCAE) de la Cámara de Comercio de La Libertad; en la categoría Diamante a Cartavio S.A.A., Medic Salud y Casa Grande S.A.A.; en la categoría Platino a la Agropecuaria Chimú; en la categoría Oro a la Asociación de Desarrollo Agropecuario sostenible (ADAS), Escamed, Huemura S.A.C. y compañía minera Boroo, además como Media Partner a Táctica Comunicaciones, Totem Multimedia y Diario La Industria.
Quienes deseen obtener mayor información e inscribirse, pueden ingresar a la web del Encuentro Empresarial del Norte www.een.pe o comunicarse vía llamada o WhatsApp al 949 535 539.
La Libertad, 3 de noviembre de 2022.
Por: Javier Orbegoso [1]
1. INTRODUCCIÓN:
Cuando nos referimos a un “Mejor Derecho de Propiedad”, estamos haciendo alusión a una controversia en la cual dos partes se arrogan y disputan la titularidad o dominio, vale decir, la propiedad, de un mismo bien, sea este mueble o inmueble. Esta controversia se dirime o dilucida a través del proceso de mejor derecho de propiedad, en el cual:
(…) no se pretende la declaración de invalidez del título de propiedad de los sujetos que se irrogan ser titulares, sino que se parte del presupuesto que los títulos son válidos, siendo su finalidad la de hacer prevalecer uno de los títulos frente a otro, ello aplicando las reglas de oponibilidad de derechos, ya que no es admisible que ambos sujetos mantengan el derecho subjetivo sobre el mismo bien, debiendo excluirse uno de ellos frente al otros. (SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA. Casación N° 22730-2018, Ayacucho.)
Efectivamente, como se advierte de lo resuelto por la Corte Suprema, estamos ante dos títulos válidos en su nacimiento, por tanto, no son nulos o inválidos (por lo menos, no necesariamente), pero al declarar que un título prevalece ante el otro, es porque la finalidad del proceso denominado “Mejor Derecho de Propiedad” es dilucidar la incertidumbre jurídica existente en los dos “propietarios”; por tanto, la finalidad de este proceso es declarar el dominio a favor de uno de los dos propietarios que se arrogan la titularidad de un mismo bien. Y ello se logra aplicando determinadas reglas que nos las da nuestro ordenamiento jurídico.
2. REGLAS DE OPONIBILIDAD
Estas reglas de oponibilidad constituyen los criterios que ha establecido nuestro ordenamiento jurídico para determinar la prevalencia de un determinado título de propiedad frente a otro (u otros) ante las diversas situaciones que se presenten, como por ejemplo, concurrencia de acreedores o demandas de reivindicación, en donde un propietario demanda al poseedor en la creencia que éste es solo poseedor, pero al contestar la demanda resulta que el demandado, además, de poseer el bien, ostenta un título de propiedad. En estos casos, ya hay un criterio uniforme a nivel jurisprudencial, por el cual, aún, cuando no se haya demandado mejor derecho de propiedad, el juez para resolver la reivindicación tendría que pronunciarse, previamente, sobre el mejor derecho de propiedad, para, después hacerlo sobre la reivindicación.
2.1. Adquisición a “non dominus” de bien mueble
Prevista en el Artículo 948° del Código Civil que establece: “Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo.
Se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal.”
Esta es una regla que tiene sustentación en premisas previas de nuestro ordenamiento jurídico. Así para comprender esta regla es preciso tener presente otras, como la establecida en el Artículo 900° del mismo código que prescribe: “La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley”. Y la regla prevista en el Artículo 912° que señala: “El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta presunción no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito.”
Luego, la regla prevista en el Artículo 947° del mismo cuerpo legal que establece: “La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.”
La regla del “non dominus” (recibir a título de dueño y de alguien de quien creía que era el dueño) guarda concordancia con las reglas previas transcritas, siendo que esta regla tiene como primer elemento la buena fe y la tradición (la entrega) del bien mueble, que, en mérito a las reglas antes señaladas, hace a quien recibe el bien mueble propietario del mismo. Es de tener en cuenta que si el bien objeto de la tradición puede ser mueble y si este tiene un poseedor mediato (arrendador, por ejemplo) o si es un bien mueble inscrito (como lo puede ser un vehículo o de otros bienes muebles para cuya transferencia se requiere la inscripción en un determinado registro), no sería de aplicación esta regla. Por tanto, se advierte que esta regla es una excepción de la regla general contenida en el Artículo 947° ya citado.
2.2. Concurrencia de acreedores en bien inmueble
Prevista en el Artículo 1135° del Código Civil. Este dispositivo prescribe:
“Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, el acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.”
Esta regla es del Derecho de Obligaciones. De hecho, está contenido en el Título I de Obligaciones de Dar de la Sección Primera del Libro VI de Las Obligaciones de nuestro Código Civil. Sin embargo, ha sido admitida y es plenamente usada para eliminar incertidumbres jurídicas en el campo de los Derechos Reales, así ya se ha establecido en uniforme jurisprudencia y plenos casatorios. Es más, este dispositivo se puede usar para dilucidar incertidumbres entre obligaciones de distinto tipo, como, por ejemplo, que un mismo sujeto vendió un inmueble, y después, lo arrendó y después lo dio en garantía. Como se ve, en todos esos casos, el propietario primigenio se obligó a “dar” el inmueble a diferentes personas en títulos de naturaleza diferente. Incluso, si los títulos estén registrados o no.
El orden preferencia es el siguiente:
Esta regla está prevista en el Artículo 1136° de nuestro Código Civil.
“Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior.
Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.”
Al igual que el Artículo 1135°, este dispositivo legal resuelve el conflicto ante la concurrencia de acreedores a quienes la misma persona (deudor) se ha obligado a entregar el mismo bien.
Aquí el orden de preferencia es el siguiente:
Debiéndose entender por fecha cierta a:
(…) la precisión en el tiempo que, atendiendo a particulares circunstancias, no sea susceptible de presentar duda alguna. La fecha es la del documento (título en el sentido formal) y no la del acto en aquel documento (título en sentido material). (BARCHI VELAOCHAGA, 2007, p. 28).
Resulta pertinente señalar que, la norma bajo análisis, utiliza el criterio de distinción de bienes muebles e inmuebles, lo cual, en la actualidad, nos plantea situaciones que resultan necesarias aclarar, en tanto, ahora, tenemos bienes muebles que pueden ser registrados, como los vehículos, por ejemplo. Entonces, se puede dar el caso que A vende y le entrega un vehículo a B que ya está inscrito; luego A se lo vende a C y C inscribe la compraventa a su favor. ¿A cuál de los dos acreedores se prefiere? Si estamos a la regla del Artículo 1136° le correspondería preferir a B, en tanto el vehículo es un bien mueble. Pero: ¿cómo queda el Artículo 2014° del Código Civil? Eso lo veremos a continuación.
2.4. Principio de buena fe pública registral
Previsto en el Artículo 2014° del Código Civil, el cual establece: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición, una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.
Como se ve existe una aparente contradicción con la regla contenida en el Artículo 1136° previamente analizado, y decimos aparente, porque la interpretación y aplicación de las normas de un mismo cuerpo normativo e incluso, de las diferentes normas que forman parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, tienen que hacerse de manera concordada. En este sentido, consideramos que en el caso del ejemplo de la venta de un vehículo que está registrado, tiene que prevalecer el Principio de Buena fe Pública Registral, principio en el que se sustenta el Artículo 2014° citado, reservando la aplicación del Artículo 1136° sólo para los bienes muebles no inscribibles o no inscritos, según sea el caso.
2.5. Oposición de derechos reales
Regla contenida en el Artículo 2022° del Código Civil, el cual reza:
“Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.
Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.
Este dispositivo, en estricto el primer párrafo, es de aplicación al caso materia de este trabajo, es decir, cuando, se trate de bienes inmuebles haya una controversia respecto al mejor derecho de propiedad, se aplica esta regla. Pero ¿en qué supuesto? Estando al artículo citado estaríamos ante un supuesto de Duplicidad de Partidas, es decir, estamos ante una doble inscripción del mismo inmueble o parte de él, respecto del cual, como es de esperarse, surge una controversia entre los sujetos que figuran en el registro como propietarios del mismo inmueble. En este supuesto es que se aplica la regla contenida en el Artículo 2022° (concordado con el Artículo 2016° el cual establece: “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”).
6. BIBLIOGRAFÍA:
BARCHI VELAOCHAGA, Luciano: CÓDIGO CIVIL COMENTADO TOMOVI Derecho de Obligaciones, Edit. Gaceta Jurídica, Segunda Edición, Lima, 2007.
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA. Casación N° 22730-2018, Ayacucho.
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[1] Coordinador del Área de Derecho Civil
Tras dos años de virtualidad total por la pandemia del COVID-19, este año vuelve el 33. ° Encuentro Empresarial del Norte en un formato 100 % presencial y analizará los desafíos de la coyuntura económica nacional e internacional y las repercusiones sociales que han traído consigo. Además, de destacar el rol que deben jugar los empresarios y demás sectores de la sociedad civil y el Gobierno para unir esfuerzos y transformar el país.
La nueva edición del evento más importante del norte del país, llega con la denominación “Desafíos y liderazgo empresarial para transformar el Perú”. Esta edición busca analizar la problemática económica y abordar las alternativas de solución que ayuden a generar confianza, dinamizar las inversiones y fortalecer la institucionalidad con la finalidad de reducir las brechas sociales.
“En esta nueva edición en la que volveremos a encontrarnos de manera física, hemos decidido abordar “los desafíos y liderazgo empresarial para transformar al país” como un tema de gran importancia, dada la actual situación que atravesamos, por la crisis interna, la inestabilidad económica, política y jurídica. Queremos analizar todos los panoramas económicos, a fin de darle dinamismo a la macrorregión norte. Los invitamos a participar para aportar con ideas y cerrar este año ampliando nuestros conocimientos y poniéndonos desafíos para el 2023”, manifestó Carlos Vílchez Pella, presidente del comité de eventos de la CCLL.
TEMAS A ABORDAR
Durante los tres días del evento, las conferencias y panel de expertos abordarán los siguientes temas:
Se abordarán también casos de éxito, entre otros temas de relevancia para socializar y discutir propuestas que contribuyan al desarrollo económico del país.
Vílchez Pella, agregó que este año también destacará la rueda de negocios, que volverá a reunir a los empresarios de manera presencial, quienes podrán dar a conocer su oferta de productos y servicios a sus pares, contribuyendo 0de esta manera con la dinamización económica.
AUSPICIADORES Y ALIADOS
La Cámara de Comercio de La Libertad y la Confiep agradecen a las empresas líderes que este año auspician el evento. En la categoría Elite a Lenovo, en la categoría Lead al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial (CCAE) de la Cámara de Comercio de La Libertad; en la categoría Diamante a Cartavio S.A.A., Medic Salud y Casa Grande S.A.A.; en la categoría Platino a la Agropecuaria Chimú y Caja Trujillo; en la categoría Oro a la Asociación de Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS), Escamed, Huemura, Formavena y la compañía minera Boroo, además como Media Partner a Táctica Comunicaciones, Totem Multimedia y Diario La Industria.
Quienes deseen obtener mayor información e inscribirse, pueden ingresar a la web del Encuentro Empresarial del Norte www.een.pe o comunicarse vía llamada o WhatsApp al 949 535 539.
La Libertad, 27 de octubre de 2022.
Con el objetivo de unir esfuerzos y acciones para la lucha contra la inseguridad ciudadana, cuatro directores de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) juramentaron como integrantes del Comité Cívico de Apoyo a la III Macrorregión Policial de La Libertad, quienes trabajarán de forma coordinada, a fin de unir esfuerzos y mutuo conocimiento entre la sociedad civil y la PNP.
FINES. Dicho comité tiene como finalidad realizar un trabajo articulado con la PNP, para mejorar la eficiencia de sus servicios de seguridad ciudadana, así como las demás labores que brindan a la colectividad; a fin de asegurar la tranquilidad, transitabilidad y garantizar la confianza para las inversiones privadas, contribuyendo al desarrollo de la región liberteña.
El comité está integrado por once miembros: José Moreno Aguilar, como presidente; Alfonso Medrano Samame, como vicepresidente; Alcides Goicochea Cruz, secretario; César Quevedo Córdova, prosecretario; Luis Coronel Salaverry, tesorero; Juan Carlos Zaplana, protesorero; Ranieri Mannucci Tapia, como fiscal y Gustavo Almeida Carballo, Fernando Guerra Fernández, Marcelo Sternberg Peruggia y Miguel Távara Landauro como vocales.
El jefe de la III Macrorregión Policial La Libertad, general PNP Augusto Ríos Tiravanti, participa como asesor policial en el comité y estuvo a cargo de la juramentación de los miembros que en adelante trabajarán en beneficio de una Policía moderna y eficiente.
ALINEADOS. El vicepresidente del comité cívico, Alfonso Medrano Samame, mencionó la importancia de trabajar de la mano la policía, la sociedad civil y el sector privado, todos alineados a fin de gestionar los recursos necesarios y suficientes que se requieren para derrotar a la inseguridad ciudadana
“Estamos seguros que el comité cívico trabajará de manera efectiva para contribuir con el buen desempeño de la Policía Nacional, en el cumplimiento de su importante labor de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”, aseguró Alfonso Medrano.
PLAN DE TRABAJO. Entre los planes a corto plazo se encuentra el apoyo logístico, en el cual el comité apoyará en la adquisición de equipos multimedia para el mejor monitoreo de operaciones de la PNP, así como gestiones para la sesión de uso de espacios para implementar nuevas comisarías, puestos policiales y depósitos para ubicar a los vehículos incautados o retenidos.
Finalmente, a mediano plazo se ha previsto modernizar el laboratorio de criminalística de la PNP, apoyar a las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de la provincia de Trujillo, proyectar y gestionar la construcción del nuevo hospital policial nivel 4, gestionar un proyecto de inversión para la construcción de un futuro complejo policial que agrupe varias unidades, entre otros proyectos.
Es importante mencionar que, gracias a una gestión realizada por el presidente del comité gremial de Comunicaciones e Informática de la CCLL y CEO de FG Group, Fernando Guerra Fernández, se logró canalizar un importante donativo de un lote de tres computadoras y dos laptops, así como un dron de última generación para apoyar la iniciativa del patrullaje y seguimiento aéreo.
De esta manera, la Cámara de Comercio de La Libertad reafirma su compromiso de apoyar no solo al empresariado, sino también al Estado con inversión privada que permita el trabajo conjunto y la lucha contra el flagelo de la inseguridad ciudadana.
La Libertad, 26 de octubre de 2022.
Conoce los mecanismos y vías legales diseñadas para tutelar los derechos de los contribuyentes ante deudas tributarias aplicada incorrectamente a un tercero (consorcio).
Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez.
1. Antecedentes
Un contrato de consorcio es aquel bajo el cual dos o más personas se asocian para participar en un determinado negocio con el propósito de generar un beneficio económico. Además, se caracteriza porque las personas mantienen su autonomía y participan directamente en las actividades propias del consorcio (artículo 445 de la Ley General de Sociedades, en adelante LGS).
Como es sabido, a diferencia de la LGS, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) califica como contribuyentes a los consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.
Por otro lado, la SUNAT con el propósito de hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria viene efectuando acciones de cobraza coactiva, mediante retención a terceros, a Consorcios que llevan contabilidad independiente, respecto de la deuda tributaria a cargo de las partes consorciadas; lo cual constituye claramente una afectación a los derechos patrimoniales del consorcio al tener personería juridico tributaria y no debe verse afectado por deuda de terceros.
Es común que las medidas de embargo se efectúen a través de retención a Municipalidades u otros entes estatales, a los que el Consorcio con contabildiad independiente les presta servicio de ejecución de obras públicas; es decir, se retienen los pagos al consorcio respecto de la deuda tributaria de una de las partes consorciadas.
A continuación, se analiza la legalidad de dicho proceder de la SUNAT en base a nuestra experiencia profesional.
2. Análisis
Es importante señalar que, la SUNAT sustenta sus acciones en el artículo 118 del Código Tributario, el cual está referido a las medidas cautelares que puede disponer el ejecutor coactivo durante el procedimiento de ejecución coactiva. Entre ellas, el numeral 4 señala que se puede embargar “en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros” [énfasis agregado].
Ante ello, la posición de la Administración Tributaria es que el dinero que la Municipalidad o cualquier otro ente estatal le adeuda al consorcio con quien ha firmado un contrato es un derecho de crédito de la empresa deudora. Así, se debe advertir que es la empresa que forma parte del consorcio la deudora tributaria y no el consorcio del cual forma parte. Dicha diferencia es relevante porque si estamos en el supuesto de un consorcio con contabilidad independiente, tal como se mencionó anteriormente, el consorcio es un contribuyente autónomo.
Bajo este supuesto, cabe preguntarse si la Municipalidad tiene realmente derechos de crédito del deudor tributario. Para ello, es importante mencionar que, según la doctrina civilista, con derecho de crédito nos referimos a la posición de un acreedor, “es decir, [de] quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una prestación”[1]. Así, se debe desprender que todo acreedor crediticio tiene la condición de tal por el hecho de tener la facultad de exigir el cumplimiento de una prestación.
Sin embargo, en el supuesto planteado, claramente la empresa deudora no tiene derechos de crédito con la Municipalidad, sino es el consorcio ¾contribuyente independiente¾ quien los tiene. Ello en la medida en que ha sido el consorcio con contabilidad independiente quien, a través de su representante, firmó el contrato con la Municipalidad. Únicamente cuando la actividad económica generadora del consorcio culmine, las empresas que son partes del mismo se dividirán las ganancias o pérdidas, según sus respectivos porcentajes de participación.
Pues bien, ¿cuál es el mecanismo legal que se puede seguir para advertir a la Administración de esta irregularidad? Dicho instrumento lo encontramos en el artículo 155 del Código Tributario, el cual describe a la queja como un recurso a presentarse cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en las normas tributarias de las que el Tribunal Fiscal tenga competencia.
Así, se puede plantear que la Administración Tributaria está aplicando incorrectamente el artículo 118.4 del Código Tributario, pues el dinero que pretende embargar vía retención no es precisamente un ingreso destinado directamente al deudor tributario.
De ahí que, el Tribunal Fiscal ya se haya pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de esta materia y coincida con lo expuesto en las siguientes resoluciones: N° 4792-Q-2015, 242-Q-2016, 3187-Q-2016, 424-Q-2018 y 2122-Q-2022. En dichas resoluciones ha concluido que cuando se trate de consorcios con contabilidad independiente, lo que el Ejecutor Coactivo está intentando embargar “constituyen ingresos directamente atribuibles a dichos consorcios, respecto de los cuales se encontrarán obligados a tributar, por lo que siendo así no podrían constituir ingresos atribuibles directamente a la quejosa, razón por la que no es válido disponer su afectación directa a fin de garantizar el pago de las obligaciones tributarias de esta última” [énfasis agregado]. En esa línea, el Tribunal Fiscal ordena a la Administración dejar sin efecto las resoluciones coactivas en el extremo referido a la afectación de los ingresos obtenidos por los consorcios.
Es necesario destacar que este criterio del Tribunal Fiscal no resulta extensivo a consorcios sin contabilidad independiente, al no ser considerado un contribuyente para efectos tributarios; sin embargo, en dichos casos, un medio de defensa es observar si el Ejecutor Coactivo viene siguiendo el procedimiento legalmente establecido, observando todos los requisitos de validez al emitir su resolución, como el tener una fundamentación adecuada. De lo contrario, recurriendo mediante la vía de la queja, el Tribunal Fiscal también se podría pronunciar sobre los potenciales vicios y culminar levantando el embargo, tal como sucedió en la RTF N° 1762-Q-2022.
3. Conclusión
A modo de cierre, se debe advertir que toda actuación de la Administración debe seguir los parámetros legalmente establecidos. Así, si bien el cobro de una deuda tributaria es una facultad de la Administración, no por ello está habilitada a embargar derechos de crédito de un tercero (consorcio) aplicando incorrectamente un dispositivo legal (numeral 4 del artículo 118 del Código Tributario). En el caso presentado, la Administración pretendía retener un monto de dinero que claramente no pertenecía directamente al deudor tributario, por lo que el consorcio se iba a ver fuertemente afectado. Ante ello, la mejor alternativa es utilizar las vías legales que se han diseñado para tutelar los derechos de los contribuyentes.
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[1] OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. (Biblioteca Para leer el Código Civil, Vol. XVI, Primera Parte, Tomo I), página 78. Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2001.
¿Qué tendencias se vienen para el marketing digital el 2023?
Por: Francisco Huerta Benites[1]
El marketing de contenidos es una de las estrategias que mayor preponderancia siguen teniendo en el mundo digital, pues ayuda a las empresas a posicionar su marca y destacar por qué sus productos o servicios pueden ayudar a satisfacer las necesidades de sus clientes.
Provee información
Sin embargo, esa no es su única función, ya que también contribuye a proveer información en la que los usuarios verdaderamente estén interesados. Las empresas tienen muchas maneras de promocionar sus productos a través del marketing de contenidos (A.R., 19/10/2022)
Ejemplo
Una página de slots de casinos online que cuente con su propio apartado para explicarles a los jugadores de qué se trata este entretenimiento es una buena forma de alcanzar el engagement por parte de la audiencia.
Ahora bien, las tácticas a adoptar cambian permanentemente, ya que esta es una rama que se encuentra en constante evolución.
Tendencias que se vienen este 2023
Las tendencias del marketing de contenidos para el próximo año (2023). El storytelling se concibe como el arte de contar historias que atraigan a los consumidores. Es que aquí se apelan a las emociones y al lado vulnerable de una persona, con el fin de que conozca servicios o productos que pueden ayudarlo a mejorar su vida (op. cit).
Hasta el momento, esta estrategia del marketing de contenidos se centraba únicamente en la experiencia humana; en el 2023 incorporará, además, los datos.
Información confiable
Cuando las historias están respaldadas por información confiable, los usuarios se sienten más inclinados a actuar. Esto quiere decir que, en el próximo año, solo serán eficaces aquellos contenidos que incluyan cifras y referencias que aumenten su credibilidad. Sin duda, este será un factor determinante para que la audiencia tome decisiones.
Formato de vídeo y pódcast
Los vídeos y los pódcast seguirán teniendo preponderancia dentro de las estrategias del marketing de contenidos del 2023. La premisa seguirá siendo combinarlos con artículos, pero, al mismo tiempo, identificar con qué formatos se sienten más cómodos los usuarios para poder ofrecerles aquello que necesitan. Veamos.
El contenido intencional
Otra de tendencias para el 2023 será la del contenido intencional. Es decir, habrá que conocer las motivaciones de la audiencia: por qué tienen determinadas necesidades o cuáles son sus intenciones detrás de decisiones que toman. Saber esto permitirá orientar los contenidos hacia un entendimiento más profundo de los potenciales clientes, lo que funcionará a la perfección para distinguir a una compañía de sus competidores.
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[1] Economista y presidente del Instituto de Economía y Empresa.
Como parte de su política de contribuir con la lucha contra el cambio climático y la gestión ambiental sostenible, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), obtuvo el reconocimiento sello Huella de Carbono - nivel 1, otorgado por el Ministerio del Ambiente (Minam), el mismo que busca estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas en el sistema climático.
El gremio empresarial obtuvo este reconocimiento gracias al cumplimiento de una serie de indicadores que marcan la pauta para formar parte del grupo de las organizaciones que contribuyen a medir, reportar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y lograr así el sello Huella de Carbono Perú.
Para obtener dicho reconocimiento, las organizaciones, realizan un proceso de verificación de la información por instancias acreditadas para tal fin, y finalmente implementan acciones para reducir dichas emisiones, momento crucial para demostrar un comportamiento acorde con el llamado a combatir la crisis climática.
QUÉ ES. La Huella de Carbono Perú es una herramienta innovadora y de acción climática del Estado que permite reconocer oficialmente el esfuerzo de las organizaciones públicas y privadas en reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), a través de la medición y el reporte de las acciones para reducirlas y/o neutralizarlas. A través de esta herramienta, el Minam reconoce el desempeño de aquellas organizaciones que se comprometen voluntariamente a reducir sus emisiones de GEI.
“Con la finalidad de contribuir en la conservación y preservación del medio ambiente, la CCLL ha aunado esfuerzos para contribuir con un grano de arena a promover la toma de conciencia en las organizaciones respecto a reducir el impacto de los altos índices de contaminación generados por gases de efecto invernadero, por ello llevamos controles exhaustivos en la utilización de energía, para que sea empleada de manera óptima”, manifestó Ricardo Varillas Santisteban, gerente general de la CCLL.
NIVELES. Ahora bien, para acceder a este reconocimiento es necesario escalar cuatro niveles de compromiso, el cual es retribuido con un reconocimiento (estrellas) por cada nivel obtenido. Para conseguir su primera estrella, las organizaciones miden sus emisiones, luego en el segundo nivel, verifican su huella con una entidad acreditada en NTP ISO 14064.
En el tercer nivel, si la organización ha calculado y verificado por dos años consecutivos su huella de carbono y la diferencia entre las dos presenta reducciones de emisiones en términos absolutos y/o relativos, obtendrá la tercera estrella.
Finalmente, en el cuarto nivel, si la organización adquiere créditos de carbono para neutralizar las emisiones de CO2 calculadas en la huella de carbono, obtendrá su cuarta estrella. Este reconocimiento se le brindará a la institución siempre y cuando haya verificado su huella, reducido emisiones y cuente con el certificado de compra de los créditos de carbono.
Con este reconocimiento, la Cámara de Comercio de La Libertad renueva su compromiso con la conservación del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables para mejorar continuamente el Sistema de Gestión Ambiental, y así contribuir con el desarrollo sostenible de nuestra organización y la región La Libertad.
OTRAS CERTIFICACIONES. Es preciso mencionar que, la CCLL, cuenta también con la certificación internacional ISO 9001, certificación de su Sistema de Gestión de Calidad, además de la ISO 14001:2015 en su Sistema de Gestión Ambiental, consolidando su liderazgo, convirtiéndose con ello en el gremio empresarial del país con más procesos certificados.
La Libertad, 20 de octubre de 2022.