Implementación de lactarios para promover la lactancia materna

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Con fecha 26 de julio de 2021, se ha publicado el Decreto Supremo N 023-2021-MINP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna1.

 

GENERALIDADES

 

¿Qué es un lactario?

 

El lactario es un ambiente apropiadamente implementado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación. Debe reunir las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

 

Sujetos obligados

 

Los centros de trabajo del sector público y sector privado, donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, implementan en cada uno de ellos un lactario.

 

Se entiende por centro de trabajo al espacio físico en el que se encuentren las instalaciones respectivas.

 

¿Qué se entiende por edad fértil?

 

Se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad.

 

Características del lactario:

 

Características mínimas

 

Las características mínimas y los requerimientos básicos para la implementación del lactario, para que la madre pueda ejercer las funciones de extracción y conservación de la leche materna son las siguientes:

 

  • Área

Es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 7.5 metros cuadrados.

 

  • Privacidad

Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.

 

  • Comodidad

Debe contar con una adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: 2 mesas, 2 sillas o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.

 

  • Refrigeradora

El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o frigobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. Los centros de trabajo ubicados en inmuebles rústicos o lugares donde no exista fluido eléctrico pueden utilizar otras técnicas de conservación.

 

  • Accesibilidad

El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las condiciones mínimas de accesibilidad en edificaciones, en un lugar de fácil y rápido acceso para los usuarios de preferencia en el primer o segundo piso, en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores.

 

  • Lavabo o dispensador de agua potable

Todo lactario debe contar con un lavabo propio, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

 

Implementación en uso compartido

 

Si la empresa no dispone con el área mínima requerida, puede de mutuo acuerdo con otra empresa cuyo centro de trabajo se ubique en un inmueble colindante, compartir el uso del lactario implementado a favor de las usuarias de ambas empresas; siendo de aplicación para tales efectos los criterios de:

 

  • Oportunidad; en tanto responda a atender la necesidad biológica de extracción de la leche materna de las trabajadoras en periodo de lactancia.
  • Razonabilidad; considerando el tiempo y las veces que las usuarias lo requieran.
  • Condiciones dignas; en la medida que deben cumplir con las condiciones de calidad y accesibilidad del servicio.
  • Uso simultaneo; mínimo de 2 usuarias a la vez considerando el área implementada.

 

El tiempo de uso mínimo del lactario institucional, no comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias del servicio de lactario.

 

Derechos y beneficios laborales:

 

Comunicación de la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario.

 

Las instituciones que resulten obligadas a implementar lactarios en sus centros de trabajo comunican la implementación, a través de la mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.

 

En los casos de traslado, reubicación o cierre del lactario institucional la comunicación se efectúa dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.

 

Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario:

 

  • Quienes lo utilizan

Las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los 24 meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución, incluyendo aquellas mujeres en periodo de lactancia sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo.

 

  • Tiempo de uso

El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día. El tiempo puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de 30 minutos o en tres periodos de 20 minutos, en función de la necesidad de extraer la leche materna, previa comunicación y coordinación con la empleadora.

 

  • Pacto por tiempo mayor

Se podrá establecer un tiempo de uso mayor siempre que la usuaria lo necesite y acuerde con su empleadora, considerando para ello el interés superior del niño y circunstancias especiales de la madre.

 

La hora de lactancia y la hora de uso del lactario

El goce del permiso de la hora de lactancia establecido mediante la Ley Nº 27240 y sus modificatorias es independiente del tiempo de uso del lactario que requieren las beneficiarias del referido servicio.

 

Otras obligaciones del empleador:

 

Promoción del lactario

 

Los empleadores deben promover el servicio de lactario, difundir los beneficios de la lactancia materna, y la información o capacitación a favor de las usuarias, el personal y directivos o funcionarios de la institución pública o privada.

 

Las acciones para un funcionamiento óptimo del servicio de lactario son:

 

  • Promoción, información o capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna, implementando estrategias para dar sostenibilidad al servicio.
  • Promoción del servicio de lactario.
  • Elaboración de directivas internas o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.
  • Implementación de un registro de usuarias del servicio de lactario y registro de asistencia.
  • Instalación de letreros de señalización de la ubicación del lactario.
  • Instalación de letrero de identificación del área del lactario.
  • Higiene permanente del área ocupada por el servicio de lactario en cada turno de trabajo.

 

Comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario al Ministerio de la Mujer Y Poblaciones vulnerables.

 

 

[1] Elaborado por el Estudio Ferradas, Del Castillo y Pastor.

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