Ayer, 19 de mayo de 2021, se publicó la Resolución SBS Nº 1484-2021 que Aprueba el procedimiento operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SSP)1.
Fecha de la solicitud
Los afiliados pueden ingresar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario (17 de agosto de 2021), tomando en cuenta los montos máximos (4 UIT) y mínimos (1 UIT).
¿Qué sucede si se quiere dejar sin efecto la solicitud de retiro?
El afiliado tiene hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, para anular las armadas pendientes de pago.
Presentación de solicitud
Bajo los canales y formatos que la AFP establezca. La AFP establece los mecanismos de información al afiliado, debiendo la orientación de carácter general divulgarse en el sitio web de la AFP o en la del gremio que las representa y la referida al estado del trámite particular del afiliado respecto del retiro extraordinario facultativo, en los medios que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto. La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro facultativo, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Determinación del acceso
Para efectos de determinar el acceso al retiro facultativo de la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios-CIC, la AFP verifica si el afiliado califica para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada, considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021, en cuyo caso no es aplicable el retiro facultativo.
Entrega de los fondos
Primer desembolso: hasta 1 UIT en un plazo máximo de 30 días calendario desde la solicitud.
Segundo desembolso: hasta 1 UIT en un plazo máximo de 30 días calendario desde el primer desembolso.
Tercer desembolso: hasta 2 UIT en un plazo máximo de 30 días calendario desde el segundo desembolso.
Retiro
Monto máximo: 4 UIT (S/. 17,200). Monto mínimo desde: 1 UIT (S/. 4,400).
Retención judicial o convencional
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
La AFP es responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia
En el caso que, con posterioridad al retiro se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO2, se precisa que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución SBS N° 1661- 20103.
[1] Informe legal elaborado por el Estudio Ferradas, Del Castillo & Pastor, asesores laborales.
[2] SISCO: seguro de invalidez y sobrevivencia colectiva, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.
[3] 2 Artículo 12°.- Regularización de los montos devueltos para efectos de acceso a la cobertura del seguro previsional.- En virtud a lo establecido en el artículo precedente, el afiliado podrá acceder a la cobertura del seguro previsional, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro. Cabe indicar que, la AFP se sujetará a las condiciones establecidas en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP para efectos de inicio del trámite y pago de pensión de invalidez y sobrevivencia. En adición a ello, y una vez constituido el aporte adicional primigenio, la empresa de seguros deducirá el monto –producto de la valorización de las cuotas correspondientes- percibido por efecto de la DA 29426.