Cuatro aspectos clave sobre el pago de las gratificaciones

  • Recordemos que la infracción no solo se configura por la falta de pago, sino por el pago incompleto de tal beneficio social.

 

 

 

articulista   Por: Alejandro Sánchez Cabanillas [1]

[1]

Según la última nota de prensa emitida por SUNAFIL[2], cerca de 3000 empresas fueron multadas entre el 2021 y lo que va de 2022 por incumplir con pago de gratificaciones. Durante ese periodo se emitieron 4061 resoluciones de multa equivalentes a más de 21 millones de soles.

 

Recordemos que la infracción no solo se configura por la falta de pago, sino por el pago incompleto de tal beneficio social. Esto quiere decir, que el empleador puede cumplir con realizar el pago dentro del plazo legal, sin embargo, si no se realiza un cálculo adecuado de los conceptos remunerativos correspondientes, el pago es incompleto lo cual acarrea una infracción de carácter grave, cuya multa puede llegar hasta los S/ 20,700.00 Soles para una pequeña empresa y hasta los S/ 120,152.00 Soles para una empresa del régimen general.

 

1. Primero: ¿Cuáles son los conceptos computables?

 

Para el cálculo y pago de las gratificaciones se considerará como remuneración computable la que esté vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre respectivamente. Los conceptos computables para el cálculo de la gratificación, entre otros, son los siguientes: El sueldo básico, la alimentación principal, las prestaciones alimentarias de suministro directo (que sean otorgadas directamente por el empleador), la asignación familiar, las asignaciones o bonificaciones otorgadas regularmente (por ejemplo, el bono por productividad, riesgo de caja, entre otros), las comisiones, la movilidad de libre disposición, y cualquier otro concepto que perciba regularmente el trabajador como contraprestación de su labor, sin importar la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

 

 2. Segundo: ¿Qué pasa con las remuneraciones imprecisas?

 

Para considerar las remuneraciones de naturaleza variable, imprecisa y/o no principales (por ejemplo: las horas extras, bonos, pagos por cantidad o unidad de producción, comisiones adicionales a la remuneración básica), el trabajador deberá haber percibido dichos ingresos al menos en tres meses durante el periodo enero-junio. Esto para efecto de cumplir con el principio de regularidad.

A los conceptos antes descritos también se les conoce como remuneraciones complementarias.

 

3. Tercero: ¿Qué pasa si la remuneración variable es la principal?

 

Este es el caso de los trabajadores también conocidos como comisionistas puros (aquellos que construyen el íntegro de su remuneración en función a las comisiones que realizan durante el mes, es decir, no tienen un sueldo básico, solo comisionan) y, por otro lado, también tenemos a los trabajadores conocidos como destajeros (aquellos cuya remuneración está en función a la cantidad producida por cada trabajador, es decir, ya sea por número o unidad de medida que haya dispuesto el empleador).

En estos casos, al ser una remuneración variable y principal a la vez, ésta se considera íntegramente para el cálculo de la gratificación sin tener en cuenta los meses en que se hayan percibido. Se exime el principio de regularidad.

 

4. Cuarto: Evite las sanciones

Para evitar sanciones o incurrir en una infracción relacionada al pago de gratificaciones, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Pague dentro del plazo: el plazo para el pago de las gratificaciones es dentro de los 15 días de los meses de julio y diciembre, respectivamente. Este plazo es indisponible tanto para el trabajador como para el empleador.

 

b) Pague de forma íntegra: el pago íntegro implica calcular y considerar de forma adecuada todos los conceptos remunerativos a los que tiene derecho el trabajador, y según cada régimen de pago o rubro del empleador, debe realizarse de forma cuidadosa para evitar incumplimientos.

 

Al respecto, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº019-2006-TR, establece que es una infracción grave en materia de relaciones laborales, la siguiente:

 

Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(…)

 

24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

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[1] Abogado especialista en compliance laboral y SST, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y del CICE de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

[2] Vid: https://www.gob.pe/institucion/sunafil/noticias/629841-sunafil-cerca-de-3000-empresas-fueron-multadas-entre-el-2021-y-lo-que-va-de-2022-por-incumplir-con-pago-de-gratificaciones consultado el 08 de julio del 2022.

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