04
Agosto

Conoce tus opciones legales

  • Las personas celebran diferentes tipos de contratos que generan obligaciones financieras entre ambas partes, como el pago de dinero por bienes o servicios en un plazo acordado. Sin embargo, en ocasiones, una de las partes no cumple con el pago, y los acreedores los demandan en un proceso judicial para obtener la suma de dinero adeudada.

 

  • Conoce más si es posible llegar a una transacción judicial que ponga fin al proceso, en el siguiente artículo:

 


 

  

Por:  Angela Vega[1]

 

¿QUÉ ES UNA TRANSACCIÓN?

La Real Academia de la Lengua Española define el término como aquel trato, convenio o negocio. Es aquella acción y efecto de transigir, entendido como “consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia”.

 

La transacción se considera como un medio eficaz de solucionar los conflictos de manera sencilla, mediante la cual, las partes auto componen sus diferencias, a través de concesiones recíprocas, con ahorro de tiempo y gastos, aliviando la carga procesal. Es uno de los mecanismos ágiles de solución de conflictos, cuya finalidad está orientada a resolver un conflicto por las propias partes mediante concesiones recíprocas (autocomposición).

 

LA TRANSACCIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

El artículo 1302 del Código Civil Peruano establece que las transacciones es un acuerdo en el que las partes resuelven asuntos dudosos o litigiosos mediante concesiones mutuas, impidiendo así un pleito judicial o finalizando uno ya iniciado. Además, la transacción puede servir para regular, modificar o extinguir relaciones distintas a las que eran objeto de disputa.

 

En Perú, existen dos tipos de transacciones: la extrajudicial, que se aplica cuando las partes en una relación jurídica tienen un asunto incierto por resolver, y deciden no acudir a la instancia judicial. En cambio, la transacción judicial se da cuando ya hay un litigio en curso, es decir, cuando el acreedor ha presentado una demanda y el proceso está en marcha. En casos, los deudores se preguntan estos si es posible llegar a una transacción que ponga fin al litigio y al proceso judicial.

 

LA TRANSACCIÓN JUDICIAL

La transacción judicial ocurre dentro de un proceso judicial cuando las partes deciden poner fin a la controversia que han sometido al órgano jurisdiccional. Antes de que se dicte sentencia, llega un acuerdo que debe ser aprobado por el juez. Esto sucede cuando se extingue una obligación que estaba siendo discutida en el proceso.

La transacción judicial busca resolver un asunto litigioso, es decir, uno que ya ha sido presentado ante el juez para su decisión. Cuando el conflicto se ha sometido al criterio del juez, las partes intentan llegar a un acuerdo para terminar el litigio antes de que se emita una decisión final.

 

Según el artículo 334 del Código Procesal Civil, las partes pueden transigir en cualquier momento del proceso, incluso durante el trámite de recursos o cuando la causa esté en discusión entre los jueces.

 

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

La homologación de la transacción significa la aprobación, confirmación o solemnización de lo establecido por las partes a través de la transacción, una vez que el juez ha observado que se cumplan determinados requisitos legales que establece el artículo 337 del Código Procesal Civil, tales como:

  • Que la transacción contenga concesiones recíprocas.
  • Que verse sobre derechos patrimoniales.
  • No afecte el orden público ni las buenas costumbres.

 

La transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de la cosa juzgada.

 

CONCLUSIONES

  • Tal como se ha señalado líneas arriba, si me demandan por el pago de una deuda, sí es viable arribar a una transacción judicial con mi acreedor, teniendo en cuenta que se deben cumplir los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y con la respectiva aprobación del juez. (homologación).

  • Con la transacción se pone fin al proceso judicial en curso, teniendo en cuenta que una de las características de la transacción es la existencia de concesiones recíprocas, ya que implica que exista un intercambio de sacrificios, que cada parte reciba como contraprestación el sacrificio de la otra, es decir, que ambas cedan mutuamente en algo sus pretensiones originarias con el propósito de dar fin a la controversia.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda este medio de solución de conflictos, por cuanto las partes auto componen sus diferencias, a través de concesiones recíprocas, con ahorro de tiempo y gastos, aliviándose de la carga y demora procesal judicial.

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[1] Abogada del Área de Derecho Civil –Avizor

Read 207 times Last modified on Friday, 04 August 2023 18:45
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