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Contratación de trabajadores con discapacidad en el Perú (Fuente: Suplemento Cash)

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CÁMARA   INFORMA (09/09/16).- El artículo 2.° de la Ley 29973, considera persona con discapacidad a la que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Su acreditación se realiza mediante un certificado de cualquiera de los hospitales de los ministerios de salud o del interior, así como de EsSalud, quienes tienen la obligación de evaluar, calificar y emitir el certificado de manera gratuita.

 

 

En el caso de las entidades privadas, tienen la obligación de registrar en su planilla electrónica si se trata de personas con discapacidad, la determinación del porcentaje de 3% se hace anualmente en el mes de enero respecto del cumplimiento en el año anterior, y en caso de incumplimiento inicia el procedimiento sancionador. 

 

 

 

 

 

09.09.16-Suplemento Cash- nota 2

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