Disposiciones sobre las acciones de asistencia técnica en el sistema de inspección del trabajo

 

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alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1.

  

UNA DE LAS FINALIDADES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

 

Recordemos que la inspección del trabajo es el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como, de conciliar administrativamente en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tiene como finalidades las siguientes:

 

  • De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales.
  • De orientación y asistencia técnica.
  • De conciliación administrativa.

 

Como se puede apreciar, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la de orientación y asistencia técnica, la misma que implica adoptar las siguientes acciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL):

 

  • Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas, así como en la economía informal o no estructurada.
  • Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.
  • Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral.
  • Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.
  • Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con otras Instituciones.

 

Como se puede apreciar, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la de brindar orientación y asistencia técnica; en ese sentido se ha emitido la Resolución N° 140-2021-SUNAFIL, que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones Sobre las Acciones de Asistencia Técnica en El Sistema De Inspección Del Trabajo”

 

¿CÓMO PUEDEN ORIGINARSE LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS?

 

Las acciones de asistencia técnica pueden iniciarse de la siguiente manera:

 

  • De oficio.
  • Por solicitud del empleador, de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical.

 

La solicitud o petición de asistencia técnica debe de contener información mínima, para lo cual es se ha dispuesto de un formato de solicitud al cual pueden acceder a través del siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1869235/Rs%20140-2021.pdf.pdf

 

¿CÓMO PUEDEN LLEVARSE A CABO LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS?

 

En la etapa de ejecución de la asistencia técnica, éstas pueden desarrollarse de forma presencial o semipresencial:

 

  • La modalidad presencial: implica que la asistencia técnica se desarrolle íntegramente en el centro de trabajo. Esta modalidad puede comprender más de una visita y las notificaciones se realizan en el mismo día de realizadas.
  • La modalidad semipresencial: comprende la visita al centro de trabajo y el uso de medios informáticos o tecnológicos. Se establece que la primera visita siempre será presencial en el centro de trabajo.

 

El tipo de modalidad a utilizar dependerá de diversos factores como el número de trabajadores del centro de trabajo, el número de centros de trabajo, el número y la complejidad de las materias u obligaciones que son objeto de la asistencia técnica, el tipo de información obtenida sobre el empleador previo al desarrollo de la asistencia técnica, entre otros factores pertinentes.

 

¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS?

 

Las asistencias técnicas tendrán interesantes etapas que todo empleador debe conocer:

 

  • ETAPA DE EJECUCIÓN. Está dada por las visitas, sean estas presenciales o semipresenciales al centro de trabajo. La cual culmina con un informe sobre la asistencia técnica realizada y el otorgamiento de un plazo para el cumplimiento de las recomendaciones realizadas.
  • ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. En esta etapa se brinda un seguimiento a los empleadores que fueron asistidos técnicamente, a efectos de verificar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en la asistencia técnica. Para ello, en esta etapa, se solicitará al empleador que acredite el cumplimiento de dichas recomendaciones.
  • ETAPA DE RESULTADOS. En caso el empleador no haya cumplido con acreditar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en la asistencia técnica, se procederá a generar la orden de inspección e iniciar las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

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