Actualizan el listado de actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) actualizó dicha lista, incorporando 104 actividades que antes no estaban incluidas.

 

 

 

maurook         Por: Mauro Ugaz1 y Leysi Calderón2        leysiok  

 

El pasado 3 de junio de 2022 se publicó el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA que aprueba la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA y que establece el listado de las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

En efecto, en los últimos 20 años no se habían efectuado modificaciones en el listado de actividades consideradas de alto riesgo; sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) actualizó dicha lista, incorporando 104 actividades que ahora estarían comprendidas en el SCTR.

En esa línea, vale recordar que, el seguro SCTR es un seguro especial y obligatorio, creado por la Ley 26790, que otorga cobertura médica y prestaciones económicas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros cuyas labores son consideradas de alto riesgo.

Ahora bien, entre las actividades de alto riesgo incorporadas por la citada norma figuran la operación de viveros de árboles; silvicultura y otras actividades forestales; pesca marítima; extracción de petróleo crudo y otros minerales; explotación de otras minas y canteras; fabricación de tejidos y otros productos; fabricación de módems de computadoras, de ordenadores, equipos eléctricos, entre otras.

Es menester resaltar que, la incorporación de estas nuevas 104 actividades contribuyen con el avance de la universalización del aseguramiento contra riesgos laborales, toda vez que, más trabajadores tendrán la protección del SCTR.

Aunado a ello cabe precisar que, por disposición expresa de la norma, el listado actualizado entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde su publicación; es decir, a partir del 3 de julio de 2022.

Finalmente, se debe destacar la importancia de universalizar este seguro, que actualmente solo protege en caso de accidentes y enfermedades laborales a un grupo de trabajadores que realizan actividades consideradas como de alto riesgo; por ello, la necesidad de asegurar este derecho fundamental por cuanto es parte de la seguridad social que llega a atender las vulnerabilidades que se presentan en el trabajo como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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[1] Socio de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría en Dirección de Recursos Humanos en EAE Business School. Profesor de la Facultad de Derecho de PUCP y del Centro de Estudios Avanzados de la misma universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

[2] Senior de consultoría laboral de EY Perú. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con especialización en Derecho Laboral Empresarial, dictado en la Universidad ESAN.

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