¿Existe obligación legal del empleador de registrar la hora de ingreso y salida por el tiempo de refrigerio?

refrigerio

 

maurook         Por: Mauro Ugaz1 y Leysi Calderón2        leysiok  

 

Con la reciente publicación de la Resolución N. ° 484-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha determinado que los empleadores no se encuentran obligados legalmente a consignar en el registro de asistencia la hora de ingreso y salida por el tiempo de refrigerio; no obstante, deberán consignar el número de minutos que se otorga por tal concepto, conforme se desprende del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 004-2006-TR, el cual prescribe que, en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores y de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

 

Todo esto parece confirmar el pronunciamiento establecido en la Resolución N. ° 505-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del 09 de noviembre de 2021, en la cual se precisa que el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 004-2006-TR (denominado “Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada”), determinaba que hasta el 5 de junio de 2006 se requería que el registro de asistencia debía contar como información mínima -entre otros- la  fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio. Sin embargo, a partir el 6 de junio de 2006, el referido artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2006-TR; el cual prescribe que el contenido del registro debe contener como información mínima “el nombre, denominación o razón social del empleador, el número de Registro Único de Contribuyentes del empleador, el nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo”.

 

Es por esto que, carece de sustento jurídico que la autoridad inspectiva, a su criterio, concluya que se incumple con acreditar el goce del refrigerio de 45 minutos que dispone el artículo 7 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR cuando la empresa inspeccionada presente el registro de asistencia sin que en este se consigne la hora de ingreso y salida del trabajador a su refrigerio.

 

Es así que, conforme al Tribunal de Fiscalización Laboral, y, en línea con la normativa vigente, el empleador no tiene la obligación legal de registrar la hora de ingreso y salida por el tiempo de refrigerio; sin embargo, debe garantizar que el registro de control de asistencia señale el número de minutos de refrigerio que se otorga a los trabajadores.

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[1] Socio de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría en Dirección de Recursos Humanos en EAE Business School. Profesor de la Facultad de Derecho de PUCP y del Centro de Estudios Avanzados de la misma universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

[2] Senior de consultoría laboral de EY Perú. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego. Egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con especialización en Derecho Laboral Empresarial, dictado en la Universidad ESAN.

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