Conoce la nueva normativa para actividades agroindustriales

  • ¿Cuáles son las actividades Incluidas en esta nueva normativa? Encuentra respuestas en nuestro nuevo artículo:

 


 

 

 

 

Por: Juan Antonio Arbulú Celi[1]

El 22 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 006-2023-MIDAGRI tan esperado, puesto que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario. En ese sentido, el objeto de esta norma es listar las actividades que pueden ser consideradas dentro de la calificación como sector agrario, para así poder ser sujetas de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N° 31110. Esta clasificación de actividades se ha hecho teniendo en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4.

 

A manera de recordaris, precisamos cuáles son los beneficios tributarios que la Ley reguló:

 

  • Aplicación de tasas especiales sobre la renta neta para personas naturales o jurídicas dentro del alcance de la norma y que seas perceptoras de renta de tercera categoría.

 

  • La depreciación de activos será de a razón de 20% (veinte por ciento) anual, sobre el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

 

  • Acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Legislativo 973 y sus modificatorias. Este régimen, bajo ciertas condiciones, permite la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre-productiva, a ser empleados por los beneficiarios directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

 

  • Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.

 

Entre las actividades comprendidas, las que competen a nuestra región y precisadas por el reglamento, son:

 

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

 

  • Fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u  hortalizas.

 

  • Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, inclúyase al palmito: congelción, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etcétera.

 

  • Fabricación de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres u hortalizas.

 

  • Fabricación de jugos de frutas u hortalizas.

 

  • Fabricación de compotas, mermeladas y jaleas.

 

  • Elaboración y conservación de patatas (papas): fabricación de patatas congeladas preparadas, fabricación de puré de patatas deshidratado, fabricación de aperitivos a base de patata, fabricación de harina y sémola de patata.

 

  • Pelado industrial de patatas.

 

Actividades poscosecha

 

  • Preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su comercialización en los mercados primarios: actividad que incluye, sin encontrarse limitada a: la limpieza, el recorte, la clasificación, la desinfección, la refrigeración, el envase y el empaque para el transporte y la comercialización, y, el almacenamiento y depósito, de frutas, legumbres y hortalizas.

 

  • Encerado de frutas.

 

  •  Secado al sol de frutas y hortalizas.

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[1] Abogado, Magister en Administración de Empresas, Oficial de Cumplimiento, Gestor de Riesgos. Socio Fundador de JAC Gestión Corporativa.

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