Descubre el impacto del Decreto Supremo N° 001-2022-TR en la Tercerización Empresarial

  • El Decreto Supremo N° 001-2022-TR, emitido en febrero del año pasado, marcó un hito al modificar el panorama de la tercerización de actividades clave del negocio en el ámbito peruano. En este artículo, exploraremos en detalle esta transformación y sus implicaciones en el mundo empresarial.

 


 

 

 

 

Por: Juan Antonio Arbulú Celi[1]

 

En febrero del año pasado se publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización. Entre otros aspectos, el más controvertido fue el hecho de exonerar de la tercerización laboral, las actividades que forman parte del núcleo del negocio, algo que hasta la fecha había sido práctica habitual.

 

Precisando además, como causal de desnaturalización de la relación laboral, el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

 

Una de las cuestiones en discusión fue precisamente el hecho que la norma no definió o dio alcances de qué debe entenderse por “núcleo del negocio”, lo que resulta grave en cuanto a la incertidumbre e ignorancia de las empresas por conocer si el desplazamiento de personal para el desarrollo de actividades se encuentra dentro o fuera del alcance de la regulación, estando al criterio, arbitrario o no, que pueda tener el inspector de trabajo para calificar.

 

Como se sabe, a finales del año pasado, Indecopi dictó medida para la suspensión de cualquier actuación de parte de SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo, para fiscalizar la aplicación de la tercerización en las actividades “nucleares” de las empresas; mientras tanto también de interponía una Acción Popular contra el Decreto Supremo mencionado para que sea dejado sin efecto.

 

El 22 de julio se publicó la Resolución de Indecopi que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición a la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa. Así mismo, el hecho de considerar como un hecho que desnaturaliza la tercerización, el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

 

En este aspecto, Indecopi considera que la norma emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo trasgrede la regulación del artículo 3 de la Ley N° 29245, Ley de Servicios de Tercerización, el mismo que dispone que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, no estableciendo restricciones a ello.

 

Queda zanjada la discusión y si la medida declarada hoy ilegal, realmente afectaba la libertad de empresa y de trabajo; si bien no ha sido el escenario para determinarlo, queda claro que la tercerización de actividades principales, promueven el tráfico jurídico sin afectar la igualdad de trabajadores.

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[1] Abogado, Magister en Administración de Empresas, Oficial de Cumplimiento, Gestor de Riesgos. Socio Fundador de JAC Gestión Corporativa.

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