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13
January

huelga mtpe

 

alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

Sumario: 1. Introducción, 2. Diferenciar entre los servicios públicos esenciales y las labores indispensables, 3. ¿Cómo debe realizarse la comunicación al MTPE? y 4. ¿Comunicar los servicios mínimos en caso de huelga es una oportunidad para el diálogo?

 

Introducción

 

Como es sabido, este mes vence el plazo para que los empleadores comuniquen al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) los servicios mínimos en caso de huelga.

 

La huelga es un derecho colectivo que implica la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

 

Si bien el ejercicio del derecho a huelga tiene fundamento constitucional y reconocimiento internacional, no obstante, su ejercicio debe realizarse en armonía con el interés y la paz social.

 

Esto implica que la suspensión de actividades no debe afectar labores indispensables para la empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez que hay concluido la huelga.

 

Por ello, anualmente, las empresas tienen la obligación de comunicar a sus trabajadores u organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto, conforme lo detallamos a continuación.

 

Primero: Los servicios públicos esenciales y las labores indispensables

 

Lo primero de que debemos hacer es diferenciar entre servicios públicos esenciales y labores indispensables en la actividad empresarial, a fin de determinar la obligación del empleador para comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES LABORES INDISPENSABLES
  • Los sanitarios y de salubridad.
  • Los de limpieza y saneamiento.
  • Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.
  • Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.
  • Los de establecimientos penales.
  • Los de comunicaciones y telecomunicaciones.
  • Los de transporte.
  • Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.
  • Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • Otros que sean determinados por Ley.
Son todas aquellas labores o actividades cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

 

Cabe indicar que, a propósito de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por causa de la propagación del COVID-19, ha sido indispensable enumerar de forma más amplia los servicios y bienes esenciales, por ejemplo, a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.

 

Segundo: ¿Cómo debe realizarse la comunicación al MTPE?

 

Una vez identificado el servicio público esencial o las labores (actividades) esenciales, el empleador debe elaborar un informe técnico que deberá comunicar primero a los trabajadores o al sindicato que los representa y luego adjuntar dicho cargo a la carta de comunicación al MTPE.

 

Contenido del informe técnico:

 

ÁREA PUESTOS CANTIDAD DE TRABAJADORES HORARIOS TURNOS PERIODICIDAD

 

Dicho informe debe contener la justificación para la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población, en el caso de los servicios públicos esenciales.

 

Y, cuando se trate de labores indispensables, la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.

 

Quizá algunas empresas privadas no tengan vinculación con la prestación de servicios públicos esenciales; sin embargo, deben prestar atención a aquellas labores o actividades cuya paralización por causa de la huelga ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

 

Como dato adicional, mediante la Resolución Ministerial 048-2019-TR, el MTPE aprobó un formato referencial de comunicación de servicios mínimos, el cual es importante tener en cuenta al momento de elaborar y presentar la información.

 

Tercero: ¿Comunicar los servicios mínimos en caso de huelga es una oportunidad para el diálogo?

 

Consideramos que la comunicación de los servicios mínimos, que finalmente termina siendo una comunicación técnicamente justificada de los números de puestos mínimos que no deben paralizar en casos de huelga, es una oportunidad para el diálogo que tienen los empleadores, tanto del sector público como del privado, a fin de llegar a buenos acuerdos con los gremios sindicales. Recordemos que las organizaciones sindicales pueden manifestar su disconformidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

En caso el empleador no comunique los servicios mínimos en caso de huelga, es decir, no lo haga dentro del mes de enero de cada año, la Autoridad Administrativa de Trabajo, actuará conforme al siguiente orden:

 

  • Acuerdo de partes o resolución de divergencia inmediata anterior, o
  • Última comunicación de servicios mínimos del empleador, de acuerdo con el informe técnico correspondiente.

 

Solo en el caso de los servicios públicos esenciales se admite la presentación extemporánea de la comunicación del empleador siempre que no sea posterior a una comunicación de huelga.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y del CICE de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

13
January
  • El programa de vacaciones útiles de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) culminará a fines de febrero con una feria de proyectos de negocios.

 

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Trujillo, 13 de enero de 2022. La tercera edición del programa de vacaciones útiles ‘Semillero Emprendedor’ de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) comenzó hoy con un grupo de entusiastas adolescentes entre 12 y 16 años, quienes buscan desarrollar sus habilidades para los negocios.

 

Durante la ceremonia de inauguración se presentó a cada uno de los destacados docentes y mentores que estarán a cargo de este programa. Asimismo, el gerente general del gremio empresarial, Ricardo Varillas Santisteban, brindó las palabras de bienvenida a los alumnos.

 

“Estamos muy satisfechos con la acogida que ha tenido nuestro programa de vacaciones útiles, que es una propuesta innovadora que tiene nuestra institución a la comunidad liberteña. Lo que buscamos es ayudar a los adolescentes a desarrollar sus habilidades y destrezas para los negocios”, manifestó.

 

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Varillas Santisteban destacó que la formación de los participantes estará a cargo profesionales altamente capacitados en diversos campos de los negocios, como finanzas, ventas y marketing, entre otros, y que a la vez los docentes cuentan con una metodología lúdica para comunicarse de manera eficaz con sus alumnos.

 

Cabe mencionar que los padres de familia enviaron palabras de aliento a sus hijos a través de emotivos videos, motivándolos de esta manera a sacar el máximo provecho de esta nueva oportunidad de aprendizaje.

 

Finalmente, los organizadores señalaron que ‘Semillero Emprendedor’ culminará con el lanzamiento de un proyecto de producto o servicio creado íntegramente por los menores, el cual será expuesto en una feria abierta al público al concluir el programa.

 

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12
January

nota1web 

johny    Por: Jhony Almendras Sernaqué1

 

En la actualidad, las empresas deben encaminarse hacia la transformación digital para garantizar su desarrollo. Es preciso que la administración empresarial comprenda las nuevas tendencias del mercado y vaya acorde con los cambios, pues serán cruciales para la continuidad de la organización.

 

Hablar de transformación digital implica reorientar la relación de la empresa con la tecnología. El proceso no solo se realiza de manera interna, sino también debe ser percibido por el usuario final.

 

Según los resultados de la tercera edición del estudio sobre madurez digital en las empresas del país, elaborado por EY Perú, cerca del 73 % de las organizaciones encuestadas manifestó tener sus procesos de transformación digital encaminados, en comparación al 2020, donde solo era el 66 %. En este estudio, cerca del 56 % de empresas afirmó que la crisis sanitaria por la pandemia aceleró los planes de transformación digital.

 

Sin duda, la transformación digital es un componente fundamental en la estrategia de las empresas que deseen continuar vigentes en la nueva era. Entre algunas de sus ventajas, podría destacar que contribuye a la productividad, aumenta la competitividad, permite tomar mejores decisiones con data, rompe barreras geográficas, ayuda a retener el talento y permite flexibilidad en el trabajo.

 

Todo ello requiere un cambio de mentalidad y de cultura organizacional, además de implementar tecnología. Se requiere de todo un equipo de administración capaz de impulsar la transformación digital.

 

En la estrategia de toda empresa que busca continuar vigente en la nueva era debe estar presente la transformación digital. Son los siguientes:

 

  • Contribuye a la productividad:

Ayuda a reducir tiempos, ya que se logra automatizar los procesos y agiliza la labor de los colaboradores.

 

  • Aumenta la competitividad:

Con el avance digital, se reducen costos en los procesos. Además, ayuda a disminuir el margen de error en el proceso de producción.

 

  • Permite tomar mejores decisiones con data:

Consolidar una base de datos de todas las áreas de la empresa permitirá adoptar estrategias en menor tiempo para beneficio de la organización.  Ayudará a adoptar decisiones que permitirán estar un paso adelante en el mercado e, incluso, prever posibles escenarios de riesgo.

 

  • Rompe barreras geográficas:

Con la tecnología se da paso a más oportunidades, pues amplían las opciones de ofrecer beneficios a más personas, sin importar dónde se encuentren.

 

  • Ayuda a retener el talento:

Las nuevas generaciones no conciben un ambiente laboral sin algún tipo de tecnología, pues consideran que este les ayudará a explotar su potencial e innovar.

 

  • Permite flexibilidad en el trabajo:

Los colaboradores pueden desarrollar sus labores de manera remota, lo que genera ventajas, como la mejor gestión del uso del tiempo.

 

En conclusión, las empresas requieren de un equipo de administración capaz de impulsar la transformación digital. Este proceso no solo implica comprar equipos de última generación, es imperativo un cambio de mentalidad y cultura organizacional en la que todos aprovechen el potencial del avance tecnológico.

 

[1] Administrador de empresas, con MBA Gerencial. Cuenta con una especialización en Operaciones, Marketing y Gestión Comercial. Es máster en Liderazgo y cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector retail, consumo masivo, servicios y educación, liderando equipos comerciales y operativos. Ha sido gerente zonal en Coney Park, store manager en Starbucks y gerente zonal en Cineplanet. Actualmente es director de la Universidad Tecnológica del Perú, Campus Chimbote.

08
January
  • De acuerdo con cifras emitidas por dicha entidad y actualizadas al 26 de abril de 2021 se sancionó a más de 45,915 empresas por la mencionada falta.

 

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renanmantilla         Por: Renán Mantilla1.

 

Uno de los temas que más preocupan a las empresas cuando se encuentran inmersas en procedimientos inspectivos, son las numerosas y fuertes multas a las que pueden llegar a ser acreedoras a causa de las inspecciones de la Sunafil.  

 

Al respecto debemos indicar que, de acuerdo con cifras emitidas por la propia Sunafil y actualizadas al 26 de abril de 2021, la materia más sancionada en los últimos cuatro años es la obstrucción a la labor inspectiva, pues bajo dicha premisa se sancionó a más de 45,915 empresas, seguida de infracciones como el no pago de remuneraciones con una sanción a 20,617 empresas y el no depósito de la CTS a los trabajadores, por lo cual se sancionó a 18,309 empresas.

 

Ante dicho panorama, cabe preguntarnos ¿Cómo surge esta multa? ¿Cuál es el límite de esta infracción? ¿En qué situaciones no procede aplicar dicha sanción? ¿Siempre que exista un incumplimiento laboral, éste ira acompañado de una infracción por obstrucción a la labor inspectiva?

 

En primer término, es pertinente expresar que, constituye un acto de obstrucción a la labor inspectiva el obstaculizar las investigaciones del inspector de trabajo y/u obstaculizar o impedir la participación del trabajador, su representante o de la organización sindical. Asimismo, se considera una obstrucción a los actos que se materializan en la negativa injustificada o impedimento a que se realice una inspección en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo. De igual forma, constituye una obstrucción el abandono o inasistencia a la diligencia inspectiva, la cual puede ser catalogada como infracción grave o muy grave, dependiendo del tipo de incumplimiento y los efectos que acarrean en la investigación.

 

Por su parte, debemos citar el reciente precedente vinculante que estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en torno a la demora en la respuesta a un requerimiento de información efectuado por el inspector de trabajo; puesto que, en dicha resolución se determinó que, cuando el inspector pueda proseguir desplegando sus funciones, a pesar del comportamiento del inspeccionado que haya “perturbado” o “retrasado” la investigación, se configurará una infracción “grave” prevista en el artículo 45.2 del RLGIT. En cambio, cuando la demora del sujeto inspeccionado “frustre” la fiscalización, la tipificación invocable será la infracción “muy grave” del artículo 46.3 del RLGIT.

 

Lo señalado marca un nuevo criterio en la actuación de la autoridad inspectiva, pues nos permite darle mayor gradualidad a conductas que pueden ser calificadas como obstrucción a la labor inspectiva.

 

Por ejemplo, existen empresas que en muchos casos no brindan la información requerida porque no cuentan con ella o porque tienen un criterio diferente a la Sunafil respecto de la aplicación del derecho, y no porque quieran incumplir con el deber de colaboración o se intente obstruir la labor inspectiva. No obstante, pese a que lo lógico sería una sanción directamente relacionada con la infracción en materia laboral cometida, la autoridad inspectiva impone adicionalmente una multa por infracción a la labor inspectiva dado que el administrado no cumplió con brindar la información o documentación que ellos consideran necesaria para determinar el cumplimiento, con lo cual, a nuestro criterio se termina generando una doble sanción por una misma conducta.

 

No se debe dejar de lado que la finalidad de la inspección no es imponer sanciones económicas; puesto que no se trata de una actividad lucrativa; sino por el contrario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la LGIT, así como el artículo 4 del RLGIT, la finalidad es brindar orientación y asistencia técnica a las entidades empleadoras y trabajadores a fin de poder lograr el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales.

 

En consecuencia, en aras de que ante una eventual visita inspectiva, requerimiento de información o comparecencia, el empleador se encuentre preparado para afrontar una fiscalización, recomendamos:

 

  • Contar con un protocolo o instructivo de atención ante inspecciones de trabajo de la Sunafil,
  • Organizar y actualizar la información para que sea de fácil acceso y búsqueda ante un requerimiento de información; y, sobre todo,
  • Capacitar al personal encargado acerca de sus responsabilidades, y de las atribuciones y límites de los inspectores con la finalidad de evitar que, por desconocimiento, se puedan generar conductas que se tipifiquen como obstructivas y con ello acarreen más multas para las compañías.

 

[1] Gerente de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con estudios de postgrado en el Programa de Segunda Especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dictado en PUCP.

05
January
  • La Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) ofrece por tercera vez su programa de vacaciones útiles ‘Semillero Emprendedor’, que comienza el 12 de enero.

 

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Trujillo, 5 de enero de 2022. El verano es el mejor momento para que los pequeños de la casa puedan desarrollar al máximo sus habilidades en diversos campos. Precisamente, para cubrir esta necesidad, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) ha lanzado el programa de vacaciones útiles ‘Semillero Emprendedor’, a través del cual busca potenciar el espíritu emprendedor de niños y adolescentes.

 

El programa está dirigido a teens entre los 12 y 16 años y se desarrollará durante 6 semanas, tiempo en el que los participantes aprenderán a desarrollar negocios digitales creativos, creación de marcas, identificar gastos y ganancias, lanzar productos y servicios, publicitar en redes, técnicas de ventas, organización de eventos y más.

 

Con la orientación de docentes de primer nivel, los niños y adolescentes incrementarán sus habilidades blandas, tales como liderazgo, creatividad, confianza y más; a través de una metodología de enseñanza lúdica y dinámica, dentro de la cual se tiene previsto  realizar visitas virtuales a emprendimientos exitosos que los motivarán a continuar con sus propios proyectos.

 

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Al igual que en anteriores ediciones, los participantes contarán con la asesoría y motivación de un mentor, quien los guiará a lo largo de todo el programa, para que, al finalizar, sus ideas de negocios sean mostradas en una feria presencial abierta al público.

 

Esta iniciativa de la CCLL nace del interés por fomentar en las nuevas generaciones su espíritu emprendedor, para que en el futuro se conviertan en los empresarios modernos y competitivos que la región liberteña demanda.

 

Cabe mencionar que las clases se desarrollarán de manera semipresencial los lunes, miércoles y viernes desde las 9 a.m. y comienzan el 12 de enero.

 

Los interesados pueden solicitar información e inscribirse llamando o escribiendo al: 987 496 819.

 

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Más datos

 

  • Además de las clases presenciales, se pondrá en disposición la Plataforma Camaratru para actividades de reforzamientos (juegos lúdicos, casos exitosos de emprendimientos y demás).
  • El programa está estructurado en base en misiones y retos que los participantes irán cumpliendo conforme se desarrolle la capacitación y tras lo cual el alumno más destacado de cada semana recibirá un reconocimiento.
04
January
  • Conozca las normas tributarias que estarán vigentes durante este año, cumpla con ellas y evite inconvenientes para su empresa.

 

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dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

 

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA TRIBUTARIA AL PODER EJECUTIVO

 

Mediante Ley N° 31380 publicada el 27.12.2021, se le delegó al Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia tributaria y aduanera por el término de 90 días calendario a partir de su entrada en vigencia (28.12.2021), esto es, hasta el 28-3-22. De manera que en los próximos meses se experimentarán una serie de cambios en la legislación tributaria, y la introducción de muchas innovaciones, los cuales deberán ser publicados mediante los decretos legislativos correspondientes.

 

Esta delegación de facultades comprende diversos temas, entre ellos los vinculados al Impuesto a la Renta, IGV, Código Tributario, Tributos Municipales y otras obligaciones formales y Regímenes Aduaneros. A grandes rasgos se han delegado facultades para regular:

 

En materia de Impuesto a la Renta:

 

 

  • Deducción de gastos y costos: Ratificar y especificar la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades, en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.
  • Rentas presuntas percibidas por contribuyentes no domiciliados: Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
  • Asociación en participación: Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
  • Incremento patrimonial no justificado: Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.
  • Transferencia de valores mobiliarios y precios de transferencia: Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.
  • Sectores acuícolas, forestal y de fauna silvestre: Aplicar a los sectores acuícola, forestal y de fauna silvestre el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia regulado en el art. 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores.
  • Sujetos sin capacidad operativa: Regular un procedimiento para atribuir la condición de sujeto sin capacidad operativa con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del IGV, del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de sujeto sin capacidad operativa.

 

Respecto a los convenios de estabilidad:

 

 

  • Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los D. Leg. 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al impuesto a la renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.

 

Sobre el Impuesto General a las Ventas:

 

 

  • Exoneraciones: Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV respecto de las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la LIGV por el lapso de un año y del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el D. Leg. 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • Cumplimiento de obligaciones: Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
  • Utilización de medios de pago: Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, a fin de promover la utilización de medios de pago y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2000 soles, a partir del cual se utilizan los medios de pago.

 

En el Código Tributario:

 

 

  • Optimización de procedimientos: Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para: la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
  • Órdenes de pago: Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que la emisión se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no esté obligado a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro; sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos de los contribuyentes.
  • Fiscalización: Optimizar la regulación de las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre ésta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes. - Exoneraciones, incentivos y beneficios: Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
  • Complejidad de controversias: Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias a fin de determinar el pronunciamiento en un plazo razonable, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos en el Código Tributario ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses.
  • Creación de perfiles: Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, en la Ley 28194, en el D. Leg. 950, en la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin; así como derogar el D. Leg. 912.
  • Devoluciones: Otorgar preeminencia, en el caso de las devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario y otras normas necesarias para lograr el fin.
  • Almacenamiento, archivo y conservación de libros y registros por sociedades extintas por prolongada inactividad: Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del D. Leg. 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad hasta por un plazo de 5 años, salvo sean de aplicación los nums. 7 y 8 del art. 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.

 

En relación con la Tributación Municipal:

 

 

  • Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.
  • Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.
  • Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total y eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.
  • Incluir a los tracto camiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
  • Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del lmpuesto Predial e lmpuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente.

 

Sobre otras obligaciones formales del RUC:

 

 

  • Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el D. Leg. 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.

 

En cuanto a los Regímenes Aduaneros:

 

 

  • Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
  • Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.
  • Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
  • Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.

 

VINCULADAS A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:

 

  • De acuerdo a la Resolución N° 128-2021/SUNAT, a partir del primero de enero del próximo año se pretende completar el proceso de masificación de comprobantes de pago, de modo que aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido ingresos entre 23 UIT a 75 UIT, tendrán que emitir factura electrónica a partir del 01.01.2022 y boleta de venta electrónica a partir del 01.04.2022; así mismo, respecto de aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2019 obtuvieron ingresos menores a 23 UIT, la obligación de emitir facturas electrónicas iniciará el 01.04.2022 y respecto a las boletas de venta electrónicas, desde el 01.06.2022.
  • Por otro lado, respecto al plazo de envío de los comprobantes de pago electrónicos, mediante la Resolución N° 042-2021/SUNAT se suspendió indefinidamente la entrada en vigor de la Resolución N° 193-2020/SUNAT en que se refiere a la modificación del plazo de envío de dichos comprobantes de pago electrónicos. Luego, con la Resolución N° 150-2021/SUNAT, se estableció que la modificación de plazos contenida en los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los arts. 3, 4 y 5 de la Resolución N° 193-2020/SUNAT, entraría en vigencia a partir del 01.01.2022, por lo que los plazos de envío a la SUNAT y a la OSE serían los siguientes:
  • Las facturas electrónicas emitidas hasta el 16-12-21 se envían hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión.
  • Las facturas emitidas del 17 al 31-12-21 se envían hasta el tercer día calendario siguiente al de su emisión.
  • Las facturas electrónicas emitidas a partir del 1-1-22 se envían hasta el día calendario siguiente al de su emisión.

    Luego de transcurrido el plazo correspondiente:
  • Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
  • Tratándose del SEE - OSE, el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
  • Otra importante novedad que tendrá implicancias en el año 2022 es la Plataforma de Confirmación del Recibo por Honorarios Electrónico y Factura Electrónica descrita en el Decreto de Urgencia N° 013-2020. Dicha plataforma forma parte del Sistema de Emisión Electrónica y entró en vigor el 17.12.2021. Al respecto, la Resolución N° 165-2021/SUNAT señala que todas las facturas electrónicas y recibos por honorarios al crédito emitidos antes de tal fecha no se gestionarán en la plataforma, de manera que:
    • Para el caso de los comprobantes emitidos antes del 17-12-21 que quisieran ser anotados como factura negociable les resulta aplicable el procedimiento establecido en la Ley 29363, su Reglamento y el Reglamento de la ICLV.
    • Los emitidos del 17 al 31-12-21, serán puestos a disposición en la plataforma hasta el tercer día calendario siguiente al día de su emisión.
    • Los emitidos a partir del 1-1-22, serán puestos a disposición en la plataforma hasta el día siguiente al día de la emisión.

 

Sin embargo, debemos tener en cuenta que en el Decreto de Urgencia N° 113-2021, publicado el 24.12.21, se ha dispuesto ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, que estableció medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30.06.2022, a fin de evitar perjudicar el proceso de recuperación económica de las empresas por el costo de las modificaciones operativas y de sistemas que requieren realizar y que estas cumplan adecuadamente con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

 

De manera que, llegada dicha fecha, esta plataforma hará posible poner a disposición del adquiriente o usuario y de la SUNAT, la factura electrónica, recibo por honorarios electrónico o la nota de crédito electrónica a fin de iniciar el proceso para la conformidad. Del mismo modo, permitirá registrar notas de débito que corrijan o modifiquen los documentos antes mencionados antes de su conformidad, registrar la conformidad expresa o disconformidad, el registro de una conformidad presunta y consultar todo aquello que sea registrado.

 

RESPECTO A LOS CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA

 

  • Con la Resolución de Superintendencia N° 189-2021/SUNAT, se han establecido cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.
    • Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos – Revisar Anexo I de la Resolución.
    • Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) – Revisar Anexo I de la Resolución.

 

Respecto a la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°28194, esta se realizará en la misma oportunidad de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

 

  • De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – Revisar Anexo II de la Resolución.

 

RESPECTO A LOS CRONOGRAMAS DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IR E ITF

 

  • Mediante la a Resolución N° 195-2021/SUNAT publicada el 30.12.2021, se ha aprobado el cronograma para la declaración jurada anual del IR y del ITF correspondientes al ejercicio gravable 2021 y otros. Además, ha dispuesto poner a disposición los formularios virtuales 709-Renta Anual Persona Natural y 710-Renta Anual-Simplificado Tercera Categoría y 710-Renta Anual-Completo-Tercera Categoría o ITF, que estarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 14.02.2022 (personas naturales) y 03.01.2022 (perceptores de rentas de tercera categoría).

 

MODIFICACIÓN DE LA LIR EN MATERIA DE RENTAS PRESUNTAS PERCIBIDAS POR EMPRESAS NO DOMICILIADAS QUE VENDAN RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

 

  • En el marco de la delegación de facultades mencionada anteriormente (LEY N° 31380), se ha publicado el 30.12.2021 el Decreto Legislativo N° 1518 mediante el cual se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las rentas presuntas de fuente peruana. De manera que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtendrán renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos. Esta norma entrará en vigencia el 01.01.2022.

 

APLICACIÓN DE BENEFICIOS PARA SECTORES FORESTAL, DE FAUNA SILVESTRE Y ACUICULTURA

 

  • En el marco de la delegación de facultades mencionada anteriormente (LEY N° 31380), con fecha 30.12.2021, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1517, mediante el cual se prevé que a partir del ejercicio 2022 se aplicará a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las disposiciones sobre tasas reducidas del IR y el beneficio de la depreciación acelerada, regulados en el art. 10 de la Ley 31110. Los beneficios indicados también serán de aplicación a partir del ejercicio 2022 a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo 1195, Ley General de Acuicultura, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1515.
    • La tasa de depreciación se aplicará sobre el monto de las inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, así como de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31.12.25. Los pagos a cuenta se determinarán conforme con lo previsto en el art. 85 de la LIR y su Reglamento. La norma entrará en vigencia el 01.01.2022.

 

DISPONEN UNIFORMIZAR EL COSTO POR ACCESO A LA ESTABILIDAD EN CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

 

  • En el marco de la delegación de facultades mencionada anteriormente (LEY N° 31380), con fecha 30.12.2021 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1516, que dispone uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los D.Leg. 662 y 757. De manera que, en relación con los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado al amparo de los D.Leg. 662 y 757, se prevé estabilizar el IR que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo la tasa aplicable la vigente para el IR a que se refiere el art. 55, 1er. párr. de la LIR en ese momento más 2 puntos porcentuales. Lo antes señalado será de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente. Esta norma entrará en vigencia el 31.12.2021.

 

PRORROGA DE LAS EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

 

  • En el marco de la delegación de facultades mencionada anteriormente (LEY N° 31380), el Decreto Legislativo N° 1519 publicado el 30.12.21; ha prorrogado hasta el 31.12.2022 las exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la LIGV. Asimismo, ha prorrogado hasta el 31.12.24 la vigencia de los beneficios vinculados a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, así como lo referente a la devolución de los impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. La norma entrará en vigencia el 01.01.2022.

 

VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2022

Mediante el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado el 30.12.2021, se ha fijado en S/ 4,600.00 el valor de la UIT para el año 2022.

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

31
December
  • Ya se generaron las primeras facturas negociables utilizando la plataforma de confirmación implementada por la Administración Tributaria1.

 

SUNAT

 

El factoring, un instrumento clave para que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) obtengan financiamiento oportuno y apalanquen sus negocios, ingresó a su etapa de masificación, al generarse las primeras facturas electrónicas negociables, confirmadas mediante la plataforma implementada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 

La activación de esta plataforma es fundamental para la masificación del factoring porque permite procesar y confirmar la validez de un volumen enorme de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos, que ahora ya pueden convertirse en instrumentos negociables.

 

Así, la plataforma de la SUNAT está en capacidad de procesar los 324 millones de facturas electrónicas que se emiten en un año, muchas de las cuales son facturas al crédito, que pueden convertirse en facturas negociadas, tras haber sido debidamente confirmadas y validadas.

 

“De esta manera, se inicia el camino hacia la masificación del factoring, para que cada vez un mayor número Mipymes pueda obtener financiamiento inmediato y aproveche las oportunidades de negocio que le ofrece el mercado, sin necesidad de esperar meses el pago de una factura al crédito; lo cual contribuirá a su reactivación y a la del país”, manifestó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera Castillo.

 

Las primeras facturas negociables, previamente validadas por la plataforma de SUNAT, se generaron a partir del 25 de diciembre y se espera que ese volumen se incremente de manera exponencial, conforme las MiPymes conozcan más las ventajas de obtener financiamiento inmediato para sus negocios.

 

Cabe indicar que actualmente existen cerca de 478 mil de emisores de facturas electrónicas y cerca de 2 millones de emisores de recibos por honorarios electrónicos que, en caso emitan sus comprobantes al crédito, tienen a su disposición la alternativa de utilizar el factoring para negociar sus facturas o recibos, debidamente validados.

 

Para facilitar las facturas negociadas, se dispuso que los emisores de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos consignen en esos comprobantes dos nuevos datos, uno, la forma del pago, al contado o al crédito; y dos, el monto pendiente de pago, los montos y fechas de vencimiento de la o las cuotas acordadas.

 

La implementación del factoring es posible por la masificación de los comprobantes de pago electrónico que promueve la SUNAT. Actualmente, más del 94% de las transacciones que se ejecutan en la economía nacional, se realizan con comprobantes de pago electrónicos.

 

[1] Nota elaborada por SUNAT.

24
December

Cronograma SUNAT

 

Se inicia el próximo 14 de febrero para los contribuyentes que tengan “cero” como último dígito del RUC.1.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó hoy el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2022, que se iniciará el 14 de febrero próximo.

 

La Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del año 2022.

 

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2022, entre los días 12 y 18 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo I de la norma.

 

En el citado cronograma se encuentran incluidos el IGV y el ISC, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional, entre otros.

 

En la resolución, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

 

 

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000, consultar al chatbot “Sofia” o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país e ingresar al portal www.sunat.gob.pe.

 

 

 

[1] Nota de prensa elaborada por la SUNAT.

21
December

SUNAT1

 

Condenados evadieron el pago de impuestos y perjudicaron a los negocios formales que cumplen con sus obligaciones1.

En los últimos dos años, más de 200 evasores y contrabandistas fueron sentenciados por el Poder Judicial a penas efectivas de cárcel por delitos tributarios y aduaneros, como consecuencia de procesos judiciales impulsados por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 

Desde inicios del 2020 hasta octubre de este año, la acción de la Procuraduría posibilitó que, de ese total de casos, 154 fueran por condenas referidas a delitos aduaneros y 49 por delitos tributarios.

 

Estos sujetos no solo evadieron el pago de impuestos, perjudicando al fisco en la recaudación fiscal, sino que también ejercieron competencia desleal frente a los empresarios formales que sí cumplen con todas sus obligaciones tributarias y aduaneras.

 

Las penas en estos casos van de entre 4 a 8 años de cárcel efectiva y son la culminación de las acciones de fiscalización y control realizadas por la SUNAT, que permitieron obtener las pruebas para presentar las denuncias por estos delitos.

 

En materia aduanera, los delitos más recurrentes por los que el Poder Judicial sentenció a más de 150 personas fueron: contrabando, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas o defraudación de rentas de aduana. En tanto, en delitos tributarios, la modalidad más recurrente fue la de obtención indebida de crédito fiscal para reducir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y la deducción de gasto y/o costo para el Impuesto a la Renta (IR), a través de operaciones no reales (uso de facturas falsas). Las regiones donde se emitieron más sentencias en estos dos últimos años son Lima, Callao, Arequipa, Puno, y Tacna.

 

Casos

En julio del presente año, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima condenó a seis años de prisión efectiva y al pago de más de 2 millones de soles a tres empresarios que emitieron y manipularon recibos por honorarios de sus trabajadores, consignando montos mayores para incrementar sus gastos y reducir el Impuesto a la Renta.

 

Los condenados también incurrieron en la obtención indebida de crédito fiscal del IGV de los meses de octubre a diciembre del año 2000, sustentados en comprobantes de pago emitidos por tres empresas y una persona natural con negocio, las cuales fueron determinadas como operaciones no reales.

 

También, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao condenó a ocho años de prisión efectiva y treinta mil soles por reparación civil al gerente de una empresa por delito de defraudación de rentas de aduanas agravado, por un monto de 98 mil dólares. La empresa importó mercancía de China y declaró a la Aduana peruana valores menores a los que se consigna en las declaraciones de exportación de la Aduana china, cuando estos deberían ser iguales.

 

Los procesos judiciales contra las personas que cometen delitos tributarios o aduaneros son llevados al Poder Judicial por la Procuraduría Pública de la SUNAT, que actúa una vez que las acciones de fiscalización y control detectan la posible comisión de un delito. En los últimos once años, son 777 las personas condenadas a penas efectivas, 591 por delitos aduaneros y 186 por faltas tributarias.

 

[1] Nota de prensa elaborada por la SUNAT.

18
December

pos credit card settlement instead of cash settlement shopping

 

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

 

De la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal se apreciar que no es uniforme, toda vez que, en ciertas ocasiones levanta el reparo efectuado por la SUNAT respecto a la deducción de gastos por regalías pagadas por cesión de signo distintivo; mientras que, en otros casos confirma la resolución de reclamos que desconoce el gasto al no considerarlo causal.

 

Así en la RTF N° 2962-11-2019, se discute la deducibilidad del gasto en el que, tanto la razón social y el signo distintivo eran prácticamente iguales, tratándose de una empresa dedicada al rubro de venta de vehículos automotores y actividades conexas; sin embargo, la marca, que se encontraba registrada en INDECOPI, era propiedad de un tercero. Dicho tercero cede en uso la marca a cambio de una contraprestación (regalías), la cual representa un gasto para la empresa que fue materia de reparo por la SUNAT.

 

En su fundamentación, el Tribunal Fiscal afirma lo siguiente:

 

  • “…por definición propia las marcas y signos distintivos contribuyen a crear valor al diferenciar la calidad y las características particulares de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado[1], por lo tanto, el gasto observado se encuentra acorde con el principio de causalidad al que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y al criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones N° 4807-1-2006, 01275-2-2004 y 710-2-99.”

 

Del párrafo citado, se aprecia que la postura del Tribunal gira en torno a que carece de sentido cuestionar la causalidad de dichos gastos por regalías, pues por naturaleza las marcas sirven para crear valor en el producto o servicio ofrecido al mercado. Adicionalmente cita la RTF N° 8731-8-2017, de la cual se aprecia que viene existiendo un criterio jurisprudencial por parte de tal colegiado que se fundamenta en estos argumentos.

 

Adicionalmente, el Tribunal señala:

 

  • “…la Administración ha alegado como una de las razones que sustentan su reparo, que la recurrente no acreditó que la obtención de la autorización del uso de las marcas en mención hubiera generado el incremento de sus ingresos en el ejercicio 2014 (ejercicio fiscalizado); sin embargo, tal argumento carece de sustento, pues conforme con el criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones N° 02422-5-2006 y 04971-1-2006, entre otras, para efectos de la deducción de gastos no resulta necesario que estos efectivamente generen ingresos, sino que sean potencialmente aptos para producirlos, circunstancia que en este caso no fue desvirtuada por la Administración con la fundamentación y documentación correspondiente.”

 

Por lo tanto, de acuerdo al Tribunal Fiscal, para la deducción de dicho gasto no se requiere que estos efectivamente generen ingresos, sino que basta que sean potencialmente aptos para ello. Y, en consecuencia, si la SUNAT considera que tales gastos no eran potencialmente aptos para producir mayores ingresos, la carga de probar tal afirmación le corresponderá a ella y no al contribuyente.

 

Sin embargo, mediante la RTF N°5946-1-2019, el colegiado cambia de criterio y confirma la determinación efectuada por la SUNAT en torno a la causalidad del gasto bajo análisis.

 

La citada RTF tiene su origen en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de intendencia emitida por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación por Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.

 

En dicha resolución de determinación, la Administración repara las regalías por uso de marca cedida a la empresa (que se dedica al rubro de construcción de edificios completos), puesto que considera que el contribuyente no acreditó que dicho gasto cumpliese con el principio de causalidad. Textualmente la SUNAT señala lo siguiente:

 

  • “La recurrente no acreditó de qué manera la marca le permitió obtener beneficios de reconocimiento o de buena imagen; no acreditó de qué modo determinó un incremento en sus ingresos o en el nivel de sus contrataciones, o de qué forma disminuyó sus gastos; tampoco demostró que el logo observado tenga atributos propios del valor comercial, de reconocimiento en el mercado, o de prestigio, que hayan incidido en el incremento de su renta gravada.”

 

Con esto, la Administración Tributaria pretende señalar que el gasto no es causal puesto que el contribuyente no demuestra, con pruebas, los beneficios específicos que habría obtenido con la marca (buena imagen, identidad corporativa sólida, reconocimiento en el mercado). Además, señala que los mismos beneficios podrían haber sido obtenidos como resultado de la gestión a largo plazo del uso de otro logo creado desde cero por ellos mismos, y, que el contribuyente tampoco acreditó de qué manera la cesión en uso del signo distintivo habría incrementado su nivel de ingresos o disminuido sus gastos. Indica textualmente que no acreditó, “…cual es el valor diferencial que dicho logo haya proporcionado al contribuyente y que el mismo se distinga del valor intrínseco que el propio negocio generó a través de su permanencia en el mercado.”

 

Tales argumentos son resumidos por el Tribunal Fiscal, en dos: 1) Que el recurrente no acreditó ni justificó la necesidad del gasto reparado ni su vinculación con la generación de ingresos; y 2) que no demostró que tal logo le confiera mayor prestigio, que tenga sus propios atributos, tales como, valor comercial y reconocimiento en el mercado, que se vean reflejados en el incremento de la renta gravada. En pocas palabras, el colegiado asume como válida la postura de la Administración Tributaria, a lo que adiciona una cuestionable valoración de los medios probatorios.

 

Como puede apreciarse con claridad como el criterio de la Sala 1 difiere completamente del que las demás Salas del Tribunal Fiscal expresan en sus resoluciones. Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente respecto de la RTF N° 2962-11-2019, puede observarse como el criterio respecto a la causalidad del gasto por regalías derivadas de un contrato de cesión en uso de un signo distintivo, es contradictorio en ambos casos.

 

Una revisión de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal, se advierte que existen simultáneamente dos criterios respecto a la causalidad de los gastos por regalías derivadas de la cesión en uso de un signo distintivo.

 

Revocan el reparo Confirman el reparo
761-8-2019 5020-1-2019
6328-10-2019 5946-1-2019
1310-9-2020 8372-4-2020
2962-11-2019 1007-3-2020

 

Tal dualidad afecta sin lugar a dudas la seguridad jurídica, puesto que la determinación de la causalidad de dicho gasto dependerá de la Sala que resuelva el caso concreto; por lo cual, no debería descartarse la posibilidad de que el Tribunal Fiscal, mediante un acuerdo de sala plena, emita un precedente de observancia obligatoria para uniformizar tales criterios.

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y actual decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

[2] El Tribunal Fiscal fundamenta dicha afirmación en lo expuesto por GONZÁLES, Gerardo y MERINO María, Antonieta. “Hacia una política de promoción de marcas y signos distintivos”. En Propiedad intelectual y comercio en el Perú: impacto y agenda pendiente. Disponible en: https://www.esan.edu.pe/publicaciones/libros/sRoca/PI/completo/16-Gonzales.pdf