EL GREMIO MÁS IMPORTANTE DEL NORTE DEL PAÍS              

apoyocomunicaciones

apoyocomunicaciones

31
March

nota1web

 

alejandro         Por: Alejandro Sánchez Cabanillas1

  

En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la prevención es entendida como un principio que rige a todo el sistema de SST y también es entendida como un deber; es decir, la prevención no solo es un concepto que orienta nuestro sistema normativo, sino también implica una obligación de hacer por parte de los empleadores.

 

En efecto, el deber de prevención implica que el empleador garantice, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

 

Sin embargo, como no todo puede ser perfecto, tanto empleadores como trabajadores se ven expuestos ante sucesos no deseados y súbitos como lo son los accidentes de trabajo. A continuación, veamos tres acciones que deben adoptar los empleadores ante un accidente de trabajo.

 

Notificar:

 

Lo primero que debe hacer el empleador es notificar al Ministerio de Trabajo la ocurrencia del accidente de trabajo, si bien solo cuenta con veinticuatro (24) horas para hacerlo, solo está en la obligación de notificar los accidentes mortales o incidentes peligrosos. Para los demás tipos de accidentes de trabajo solo será puesto de conocimiento si así lo solicita el Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de que el establecimiento de salud que atienda al trabajador notifique dichos accidentes a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

La notificación se puede realizar de forma electrónica a través del aplicativo virtual que tiene habilitado para tal efecto el Ministerio de Trabajo.

 

Investigar:

 

Lo segundo que debe hacer el empleador es investigar los accidentes de trabajo. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permitirá a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de estos.

 

Téngase en cuenta que los trabajadores (a nivel individual y por medio de sus representantes sindicales) tienen la obligación de cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

 

Registrar:

 

Finalmente, otra acción inmediata del empleador ante la ocurrencia de un accidente de trabajo es el registro. Para ello, el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-TR, ha dispuesto el formato denominado: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

 

El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

 

Asimismo, el empleador debe contar con un archivo activo y un archivo pasivo de dichos registros. En el primer caso, se hace referencia a los registros de los últimos doce (12) meses, y en el segundo caso a los registros de periodos anteriores.

 

Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo, y cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

29
March

nota1web

 

1BASE LEGAL:

 

  • Ley N° 27693: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Ley N° 28009 y N° 28306: Leyes que modifican la Ley N° 27693.
  • Decreto Supremo N° 020-2017-JUS: Reglamento de la Ley N° 27693.
  • Ley N° 29038: Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  • Decreto Legislativo N° 1249: Decreto que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y terrorismo.
  • Decreto Legislativo N° 1372: Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

 

LOS SUJETOS OBLIGADOS Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA:

 

Los primeros años del siglo XX y el siglo XXI han mantenido un común denominador en lo que a política criminal se refiere, siendo estos el planteamiento de una lucha contra las organizaciones criminales y contra las actividades terroristas respectivamente, suponiendo circunstancias de urgencia social que, ante el avance de la criminalidad, el Estado ha puesto en práctica determinados mecanismos para el aseguramiento de la paz social. Una de las políticas criminales más importantes que ha sido puesta en aplicación a nivel internacional para atacar la criminalidad organizada y el terrorismo ha sido la persecución y punición del delito de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

 

Dado que, para la ejecución de estos delitos, los agentes criminales se valen del sistema legal para convertir y movilizar activos con el fin ocultar y dar apariencia de legalidad a las ganancias ilícitamente obtenidas, el Estado Peruano ha puesto en marcha el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; el cual, junto con distintas instituciones del Estado y especialistas del sector privado han buscado formas más efectivas y eficientes para combatir dichos delitos.

 

 

Así, entre los órganos determinantes para llevar a cabo las operaciones de detección de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, se encuentra la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF); la cual, es la encargada de recibir y analizar los reportes de operaciones sospechosas que envían los sujetos obligados por ley a fin de detectar casos en los que existan sospechas o certezas de vínculos con los delitos de Lavado de Activos, sus delitos precedentes o el Delito de Financiamiento del Terrorismo a través de un Informe de Inteligencia Financiera.

 

LOS SUJETOS OBLIGADOS

 

A fin de realizar una labor eficaz de detección y prevención del delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, existen determinados sujetos obligados a atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF-Perú para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el acceso a registros, bancos o bases de datos con las que cuente, ello bajo la obligación de mantener en reserva la información suministrada a la UIF-Perú. De esta manera, a través del Decreto Legislativo N° 1249 se dispuso que los sujetos obligados a informar serían los siguientes:

 

  • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Las que se dedican a la compraventa de divisas.
  • Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
  • Las empresas de préstamos y/o empeño.
  • Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
  • Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
  • Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
  • La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
  • La Bolsa de Productos.
  • Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
  • Los agentes inmobiliarios.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
  • Los hipódromos y sus agencias.
  • Los agentes de aduana.
  • Los notarios.
  • Las empresas mineras.
  • Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
  • Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
  • Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
  • Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
  • Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
  • Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.
  • Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
    • Compra y venta de bienes inmuebles.
    • Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
    • Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
    • Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
    • Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.

 

UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO O TAMBIÉN DENOMINADO SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS

 

El derecho, a fin de mantenerse en los márgenes de eficiencia, se ve en la necesidad de crear mecanismos de sanción penal; pero, sobre todo, para prevenir la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Por esta razón, nace en el derecho penal una tendencia de otorgarle una responsabilidad penal a los sujetos obligados. Así, cuando uno de estos sujetos obligados por ley incurre en una infracción de los deberes y obligaciones otorgados, serán susceptibles de recibir determinadas sanciones cuando, en nombre, interés o representación de estos, un representante, funcionario u otro miembro con poder de gestión incurra en un ilícito penal. En conclusión, la persona jurídica o empresa sujeta a deber de cumplimiento es sancionada de manera autónoma por infringir dicho deber.

 

Puede definirse al compliance como un conjunto de herramientas o mecanismos de carácter preventivo con el objeto de establecer estándares normativos de cumplimiento de normas éticas y legales a fin de prevenir la infracción de normas de carácter penal y así evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad autónoma a la persona jurídica.

 

 

El eje de los Programas de cumplimiento radica en un sistema de monitoreo y en el establecimiento de protocolos para la detección de riesgos que puedan resultar nocivos o lesivos para los bienes jurídicos protegidos por la legislación peruana. En síntesis, el Programa de Cumplimiento -o también llamado Compliance Program- constituye un mecanismo de prevención del delito a través de la observancia y cumplimiento de las normas conforme a derecho, destacando su capacidad para detectar infracciones cometidas dentro de la persona jurídica, manteniendo los riesgos jurídico-penalmente irrelevantes.

 

Con el fin de llevar a cabo el programa de cumplimiento exigido por la ley, el sujeto obligado debe llevar a cabo una serie de obligaciones, entre las que se encuentra a) llevar un registro de operaciones; b) deber de informar las operaciones sospechosas e inusuales; c) tener un conocimiento del cliente, beneficiario final, directores, trabajadores, proveedores y contrapartes; e) el deber de emitir normas internas para la prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; y el f) deber de remitir información a la UIF-Perú.

 

 

CONCLUSIONES

 

  • Existe una nueva obligación jurídica de ciertos rubros (Véase punto III) de negocio frente al estado y es crear un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), el mismo que debe ser dirigido por un Oficial de Cumplimiento.
  • El no contar con este Sistema de Prevención acarreará distintas contingencias administrativas como multas (entre 0.5 UIT’s a 50 UIT’s), y consecuencias penales como el hecho que se le considere sospechoso (ya sea por complicidad o autoría) del delito de lavado de activos, al no reportar ciertos actos sospechosos.
  • ¿Si no soy sujeto obligado puedo implementar un SPLAFT? Claro que si, según Ley N° 30424 Art. 17, aquellas personas jurídicas relacionadas a delitos de lavado de activos, si acreditan contar con un sistema de prevención eficiente serán excluidas del proceso penal por el cual vienen siendo investigadas.

 

RECOMENDACIONES

 

  • Si eres sujeto obligado es URGENTE Y NECESARIO implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que cuente con los estándares de necesario cumplimiento para ser considerado por la SBS como uno eficiente. Tener mucho cuidado pues en la actualidad existen los denominados “Castillos de Naipes” o “Castillos de Arena” que, si bien son documentos de un SPLAFT, pero no tienen manera de ser ejecutados. El SPLAFT no tiene por única función encontrar movimientos sospechosos, esta es solo una parte del sistema.

 

Se debe contar con un oficial de cumplimiento, el que tendrá por obligación informar a la SBS sobre el SPLAFT, se recomienda que tenga conocimientos jurídicos, y de gestión de riesgos.

  • El costo de implementar un SPLAFT y su monitorización es mucho menor a las multas que puede acarrear el incumplimiento de no contar con un SPLAFT.

 

Se puede iniciar el SPLAFT realizando actos de identificación de riesgos, o si su persona considera que existen distintos movimientos inusuales de dinero con sus clientes o proveedores, recuerde: La forma de investigación de lavado de activos es financiera, y comúnmente requieren información a los bancos o demás entidades financieras, las cuales niegan o rechazan dar créditos a personas mínimamente vinculadas a procesos por lavado de activos, disminuyendo la capacidad de gasto.

 

[1] Artículo elaborado por el equipo de Área Penal del Estudio Avizor Legal.

25
March

nota1web

 

1La emisión de facturas electrónicas permitirá a las micro y pequeñas empresas (MYPES), que se deben incorporar como emisores electrónicos a partir del 1 de abril, acceder a una nueva fuente de financiamiento para impulsar sus negocios, a través del uso de la factura negociable electrónica o factoring.

 

Mediante esta herramienta financiera, las MYPES que son proveedoras de bienes y servicios y que venden al crédito, tienen la alternativa de negociar sus facturas electrónicas para obtener recursos de manera anticipada, en vez de esperar el plazo de vencimiento de la factura acordado con su cliente.

 

Actualmente, las MYPES que aún no emiten facturas electrónicas se ven imposibilitadas de negociar las facturas físicas de sus ventas al crédito para obtener liquidez inmediata; situación que les limita aprovechar mejor las oportunidades de negocio que existen en el mercado.

 

Acceder al factoring dará una importante ventaja particularmente a las nuevas MYPES que, debido a su corto historial de ventas, tienen más dificultades para acceder a préstamos en el sistema financiero.

 

Otros beneficios

 

Otra ventaja de la implementación de la factura electrónica para las MYPES, es el considerable ahorro en los costos de manejar documentos físicos (impresión, almacenamiento y envío postal al cliente), mejora la productividad (elimina los errores y el tiempo en corregirlos) y la optimización de la gestión (ordena los procesos internos y aprovecha la información de los clientes y ventas para planificar mejor el negocio).

 

Además, es un sistema seguro (impide la manipulación y la pérdida de los documentos), facilita la integración con medios de pago electrónico (mejora la experiencia de compra de los clientes) y se adapta a las necesidades de distanciamiento social.

 

Adicionalmente, con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito emitidos en forma electrónica, la SUNAT propone el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el mismo que facilita el proceso de declaración a las empresas.

 

Nuevos emisores

 

Cabe indicar que a partir del 1 de abril las MYPES que en el año 2019 tuvieron ingresos anuales que no superaron los S/ 96,600 (23 UIT), se convertirán en emisores de facturas electrónicas y, a partir del 1 de junio, de boletas de venta electrónicas. Éste es el último grupo de empresas que ingresa a la emisión electrónica de comprobantes de pago.

 

De esta manera, se espera que al término del primer semestre del presente año la totalidad de las empresas del país estará emitiendo facturas y boletas de manera electrónica, en el marco del proceso de masificación al 100% de los comprobantes de pago electrónico.

 

[1] Artículo elaborado por SUNAT.

24
March
  • Destacó el presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL), Guillermo Benavides Zavaleta, durante la Asamblea General Ordinaria de Asociados correspondiente a marzo del 2022.

 

1.1

 

Trujillo, 24 de marzo de 2022. En cumplimiento de la política de buen gobierno y transparencia que caracteriza a la actual gestión, el presidente de la CCLL, Guillermo Benavides Zavaleta, lideró la Asamblea General Ordinaria de Asociados correspondiente a marzo 2022, de acuerdo a los establecido en los artículos 19 ° y 20 ° del Estatuto del gremio empresarial.

 

La conducción de la asamblea estuvo a cargo del director secretario de la CCLL, Carlos Villarán Morales, quien, tras dar lectura a la convocatoria y a los artículos antes citados, cedió el uso de la palabra al presidente del gremio.

 

Durante su saludo a los asociados, Benavides Zavaleta señaló que “La resiliencia es una de las principales cualidades de todo emprendedor y empresario”. En este sentido, destacó de manera especial a los emprendedores y a los micro y pequeños empresarios, pues pese a ser los más golpeados con la crisis económica, también han sido los que han hecho los más grandes esfuerzos por adaptarse a la nueva realidad y continuar haciendo empresa como solo ellos saben hacerlo, con mucha pasión y optimismo, dijo.

 

1.2

 

Posteriormente, el presidente de la CCLL expuso la memoria anual 2021, donde recalcó que el gremio empresarial ha sentado una clara posición sobre la necesidad de que el Gobierno retome la senda del desarrollo que ha venido transitando nuestro país desde décadas pasadas, y a la vez recupere la confianza de la población en general y de los empresarios en particular.

 

Asimismo, mencionó una serie de actividades desarrolladas con el objetivo de mejorar los servicios gremiales, defender los intereses del sector empresarial y contribuir con la consolidación del ecosistema de innovación para dar sostenibilidad al desarrollo de la región. También señaló que, gracias a una adecuada gestión de los procesos y unidades de negocios, así como de un manejo financiero responsable, la CCLL pudo registrar un resultado económico y financiero positivo el 2021.

 

A continuación, el gerente general de la CCLL, Ricardo Varillas Santisteban, expuso los Estados Financieros Auditados 2021. Seguidamente, se sometió este documento, así como la memoria anual 2021 a votación, siendo ambos aprobados por unanimidad por los asociados.

 

1.3

 

Luego fue el turno del presidente del Consejo de Vigilancia 2020-2022, Ulises Gonzales Urrelo, quien expuso el Informe del Consejo de Vigilancia periodo 2021, para posteriormente dar inicio a la elección de los nuevos miembros del Consejo de Vigilancia 2022 - 2024, que tras la votación quedó integrado por los siguientes miembros: Jorge Terrones (Colegio de Economistas), Rubén Saavedra (Estudio Chumán & Saavedra Asociados Asesores Tributarios) y Nicolai Álvarez (Gases del Pacífico), los dos últimos fueron ratificados.

 

Finalmente, de acuerdo a lo establecido por el estatuto, se solicitó a algunos asociados voluntarios para firmar el acta de la Asamblea General Ordinaria de Asociados correspondiente a marzo 2022, y tras su aceptación se dio por culminada la misma.

18
March
  • La implementación del Sistema de Gestión Antisoborno nos lleva a asegurar un despliegue de recursos y esfuerzos de todos los niveles de la organización, que busquen prevenir, detectar y mitigar el riesgo de soborno por parte de la organización, por medio de la determinación de medidas para prevenir, detectar y enfrentar al soborno de la organización.

 

nota2web

 

juanaureliook     Por: Juan Aurelio Fustamante Chozo1.

 

Históricamente, la economía mundial se ha visto afectada debido a los efectos generados por el soborno y la corrupción. El Perú no es una excepción al caso; según datos de la Contraloría de la República, en el 2019 las pérdidas por corrupción e inconducta funcional ascendieron a 23,297 millones de soles, mientras que en el 2020 estas habrían alcanzado los 22,059 millones de soles.

 

Se viene teniendo un gran progreso en el tratamiento del soborno a través de emisión de leyes y acuerdos internacionales; sin embargo, la ley por sí sola no es suficiente para resolver este problema. Por lo tanto, las organizaciones tienen la responsabilidad de contribuir proactivamente en la lucha contra el soborno.

 

 

Esto se puede lograr a través de un Sistema de Gestión Antisoborno, el cual se pretende proporcionar por medio de la norma ISO 37001 y a través del compromiso de liderazgo para el establecimiento de una cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento.

 

¿Qué es el soborno?

 

La norma ISO 37001 define el soborno como oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.

 

Es importante mencionar que, la norma no aborda específicamente el fraude, carteles y otros delitos de antimonopolio y competencia, el lavado de dinero u otras actividades relacionadas con las prácticas corruptas a pesar de que una organización puede optar por ampliar el alcance del sistema de gestión para incluir este tipo de actividades.

 

Hay que tener en cuenta que el soborno genera costos económicos y daños a la reputación de las organizaciones; de los costes que se generan por el soborno podríamos determinar algunas como:

 

  • Aumento de costos en las transacciones
  • Disminuye la capacidad de inversión de las organizaciones
  • Promueve el lavado de dinero
  • Anula la libre competencia de las empresas

 

¿Por qué es importante implementar un Sistema de Gestión Antisoborno?

 

En principio, hay que entender que el implementar un sistema de gestión antisoborno, bajo la ISO 37001, no garantiza que el soborno no haya ocurrido o no vaya a ocurrir en relación con la organización, ya que no es posible eliminar por completo el riesgo de soborno; sin embargo, la norma puede ayudar a la organización a implementar medidas razonables y proporcionales para prevenir, detectar y enfrentar el soborno.

 

La implementación del Sistema de Gestión Antisoborno nos lleva a asegurar un despliegue de recursos y esfuerzos de todos los niveles de la organización, que busquen prevenir, detectar y mitigar el riesgo de soborno por parte de la organización, por medio de la determinación de medidas para prevenir, detectar y enfrentar al soborno de la organización.

 

Todo esto, hace que existan importantes beneficios de implementar ISO 37001 en las organizaciones, entre los cuales destacamos los siguientes:

 

  • Reducción de los riesgos de soborno, la norma ayuda a que las organizaciones prevengan el soborno, mediante acciones preventivas que estimulen la identificación de riesgos y la implementación de acciones de parte de las personas en la organización.
  • Genera confianza, la implementación de acciones que prevengan los riesgos del soborno logra establecer una relación de confianza con sus clientes y socios de negocios.
  • Refleja transparencia, ayuda a generar un mensaje directo a todos los trabajadores, clientes y socios de negocios de una gestión clara, transparente y de seguridad.
  • Aumento de competitividad, nos permite mostrar un aumento de confianza entre nuestros clientes y socios de negocios, por medio del cual aumenta la posibilidad de acceder a más ofertas.
  • Mejora la capacidad de los trabajadores de identificar situaciones potenciales de soborno, permite que los trabajadores sepan claramente de que situaciones deben alejarse, pues pueden representar un riesgo potencial de soborno.
  • Previene acciones legales en contra de la organización, debido a que la norma nos lleva a determinar los requisitos legales obligatorios y las acciones que debemos tomar para cumplir dichos requisitos legales
  • Permite la toma de evidencias, en casos en los que exista una investigación.

 

Así mismo, sin ser el principal beneficio nos permite tener una ventaja competitiva sobre nuestros competidores ante una licitación con el Estado.

 

[1] Auditor líder en Sistemas Integrados de Gestión en las empresas certificadoras más reconocidas, con más de 450 empresas auditadas a nivel nacional como internacional. Entre los sectores principales auditados se encuentran Hidrocarburos, minería, energía, industria, construcción, instituciones educativas, empresas de servicios, entre otras.

18
March

nota1web

 

1Las personas naturales y empresas que deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021 tienen la opción de solicitar en línea y en pocos minutos el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria, en caso no puedan disponer en ese momento de recursos para cancelar el monto que les corresponda pagar.

 

En el caso de las personas naturales, una vez presentada la Declaración de Renta 2021, mediante el APP Personas o SUNAT Virtual, y de haberse determinado una deuda por rentas de capital o trabajo, tienen la opción de presentar inmediatamente una solicitud para aplazar y/o fraccionar la deuda.

 

De no hacerlo en ese momento, podrán presentar la solicitud transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la Declaración de Renta 2021.

 

La deuda por fraccionar y/o aplazar debe ser igual o mayor a S/ 460 (10 % de la UIT). Además, la cuota del fraccionamiento no puede ser menor a S/ 230. Luego de seleccionar el número de cuotas y de enviar la solicitud, ésta será evaluada y se notificará su aprobación al contribuyente.

 

Empresas

 

En el caso de las empresas que consideren solicitar el fraccionamiento de la deuda determinada en su Declaración Anual de Renta 2021, deben tener en cuenta lo siguiente:

 

Si sus ingresos anuales no superaron los S/ 690,000 (150 UIT), podrán solicitar el fraccionamiento de su deuda inmediatamente después de presentar su Declaración Anual dentro del plazo establecido; para lo cual usarán el enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

 

En caso estas empresas no soliciten el fraccionamiento al momento de presentar la Declaración Anual o no hubieran efectuado dicha presentación dentro del plazo previsto en el mencionado cronograma, podrán solicitarlo a partir del sexto día hábil siguiente de presentada la declaración a través de SUNAT Virtual.

 

Por su parte, las empresas con ingresos mayores a S/ 690,000 que presentaron su Declaración Anual Renta 2021, podrán solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento a partir del primer día hábil de mayo de 2022, a través de SUNAT Virtual.

 

Para mayor información o asistencia sobre la Declaración Anual de Renta 2021, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot Sofía, disponible en la página especializada https://renta.sunat.gob.pe/, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.

 

[1] Artículo elaborado por SUNAT.

17
March
  • Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) señala los riesgos que se han generado a partir de la emisión del D.S. 001-2022/MTPE.

 

CCLL

 

Trujillo, 16 de marzo de 2022. El Gobierno nuevamente ha emitido una norma D.S. 001-2022/MTP que, por sus inconsistencias, vacíos y vulneración a los principios constitucionales particularmente a los de jerarquía normativa, resulta normando más allá de la Ley de Tercerización, y de lo resuelto por el Tribunal Constitucional al respecto, según la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL).

 

Es evidente que dicha norma no debió emitirse sin la opinión técnica de los sectores de economía, trabajo y producción y del sector privado, incluyendo la de los propios trabajadores.

 

El gremio empresarial cuestiona que no se sabe con exactitud cuántas empresas de tercerización hay en el país, a cuántos trabajadores ocupa, cuáles son los sectores que mayoritariamente cuentan con este tipo de contratación o en qué áreas desarrollan su trabajo. De otro lado, al introducir un término como ‘núcleo del negocio’, trasciende la Ley de Tercerización.

 

Esta norma genera desconcierto, pues no resulta clara y deja un amplio margen de ‘interpretación’ (que no debiera) que permite a autoridades administrativas aplicarla según sus propios conocimientos y opiniones, violando el principio de predictibilidad.

 

 

Siendo así, el DS en referencia pone en riesgo cientos de contratos, pues al no tenerse una definición clara, sistémica y coherente, no solo se cuestiona la legitimidad de esta norma, supuestamente reglamentaria de la Ley de Tercerización, sino que, de ser aplicada, se hará con ánimo político y no técnico, afectando a miles de familias peruanas, de acuerdo a la CCLL.

 

En la práctica, esta norma, contraviniendo un principio básico del derecho de la jerarquía normativa, afecta a los emprendedores que, de buena fe, y al amparo de la ley, tienen empresas legítimamente constituidas, que ahora pueden ser cuestionadas, porque podría interpretarse que cualquier actividad podría resultar dentro de aquellas ‘actividades nucleares’, cuando en la ley no existen restricciones sobre este punto.

 

En tal sentido, los trabajadores que laboran dentro de empresas que brindan servicios de tercerización corren el riesgo de perder sus empleos o pasar a la informalidad, con todos los nocivos efectos que eso conlleva, de acuerdo a la CCLL.

 

Asimismo, el gremio empresarial afirma que la citada norma afecta a las empresas, que pueden ver incrementados sus costos de producción, e incluso a las mismas instituciones del Estado que requieren de servicios de terceros para cumplir con sus funciones.

 

Se está contraviniendo el fin básico de la tercerización, que es una forma de organización empresarial por la cual una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma. Por el contrario, la nueva norma, al restar flexibilidad, expone a los ciudadanos a un nuevo incremento en las tarifas de servicios básicos como luz, agua, telefonía y de muchos otros que son de primera necesidad para miles de familias peruanas.

 

El error parte de dar por sentado que todas las empresas abusan de los contratos de tercerización en detrimento de los derechos de los emprendedores y los trabajadores; lo cual no se ajusta a la realidad, pero en donde sea el caso, podría ser subsanado mediante una adecuada supervisión y no llegando a los extremos que propone el decreto.

 

Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que esta norma, emitida en el actual contexto se convierte en un elemento más de inestabilidad económica y social, exhortamos al Gobierno a que tome las medidas correctivas necesarias para no agravar la situación de miles de peruanos.

16
March

nota1web

 

INTRODUCCIÓN1

 

 

El artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), indica que los conceptos detallados en los artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), aprobada por Decreto Supremo N º 001-97-TR, no son remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no forman base para el cálculo de los beneficios sociales que se determinan sobre los ingresos que son remunerativos. En este sentido, según el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (LFE), los conceptos no remunerativos detallados en la LCTS tienen alcance para todo el ordenamiento (como los beneficios sociales), con excepción de la Ley del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas.

 

 

Debemos tener en cuenta que, el artículo 7 de la LPCL se refiere a los conceptos no remunerativos, pero lo hace de manera taxativa al remitirse a los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS. Prácticamente, solo un concepto, las condiciones de trabajo, tienen una mención genérica, pero, pese a ello, con ciertos límites.

 

BASE LEGAL

 

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – D.S. N° 003-97-TR
  • Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – D.S. N° 001-97-TR

 

ANÁLISIS

 

¿Qué se entiende por condiciones de trabajo?

 

 

Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

 

 

Diferencias entre “Remuneración” y “Condiciones de Trabajo”

 

REMUNERACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO
Se entregan como contraprestación de los servicios Se entregan para prestar de los servicios
Generan ventaja patrimonial al trabajador No generan una ventaja patrimonial al trabajador
Pueden ser en efectivo o en especie Usualmente en especie; si se entrega en dinero se destinan para cumplir el servicio del mismo
Son de libre disposición del trabajador No son de libre disposición del trabajador
Se entregan cuando hay trabajo efectivo y en ciertos casos de suspensión imperfecta (con goce de remuneraciones) Deberían entregarse solamente cuando existe un trabajo efectivo.
La cuantía se puede determinar por unidad de tiempo o unidad de obra, Simplemente se deberían entregar si son necesarias para la prestación de servicios del trabajador.
Existe un mínimo legal para el trabajo en jornada completa, aplicándose inclusive para los casos de remuneraciones por unidad de obra. En algunas actividades, las condiciones son establecidas expresamente por las normas, en otras derivan de la relación de ajenidad misma.
No se prevé una remuneración máxima, las partes determinan los montos de la remuneración. Se debe entregar las condiciones que resulten necesarias y razonables para la cabal prestación de servicios.
Salvo excepciones, suelen formar parte de la base de cálculo de los beneficios sociales y tributos laborales. No forman parte de la determinación de beneficios sociales ni tributos laborales.
Hay conceptos que están excluidos legalmente de carácter remunerativo. No hay conceptos que estén excluidos legalmente de la definición de condición de trabajo.

 

¿Qué elementos pueden contribuir a determinar la calificación de las condiciones de Trabajo?

 

Los elementos que pueden contribuir a determinar la calificación como condición de trabajo son la necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y otros elementos objetivos los que pueden utilizarse (temporalidad, tipo de actividad realizada, funciones del trabajador, etc).

 

La errada aplicación del concepto “movilidad como condición de trabajo”

 

Es recurrente observar como una práctica habitual por parte de los empleadores, aplicar de manera errada el concepto de “movilidad” como condición de trabajo.

 

Veamos los siguientes ejemplos:

 

a) Empresa “X” reconoce el monto de S/ 800 soles en la boleta de pago de su trabajador, por movilidad, el cual es otorgado sin explicación o detalles de las razones de su otorgamiento.

 

b) Empresa “Y” reconoce el monto de S/ 300 soles en la boleta de pago de su trabajador, por movilidad. Concepto que es otorgado, según convenio laboral, como condición de trabajo para el traslado de su domicilio hasta su centro de labores y viceversa.

 

 

Como se puede advertir, en el primer ejemplo, claramente estamos ante un supuesto en el que, no solamente no existe detalle o razones para el otorgamiento del concepto de movilidad, sino también, el monto resulta desproporcional, ya que, suponiendo que se trate de movilidad para traslado, el costeo normal del servicio de taxi puede oscilar entre los 6 y 8 soles.

 

 

Mientras que, en el segundo ejemplo, podemos apreciar todo lo contrario, el empleador ha señalado las razones y motivos del otorgamiento del concepto de movilidad, el cual será destinado para el desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta su centro de labores, y viceversa, aunado que el monto resulta proporcional para tal fin.

 

 

¿Qué nos dice la Corte Suprema respecto a la asignación de la movilidad como condición de Trabajo?

 

Existe un reiterado pronunciamiento jurisprudencial sobre la asignación de la movilidad como condición de trabajo. Así, podemos mencionar la Casación Laboral N ° 8193 – 2015 lLima, en la cual se señaló:

 

 

Las asignaciones por movilidad y racionamiento no tienen carácter remunerativo, sino que se consideran como condiciones de trabajo, por lo que no forman parte de la remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales.

 

CONCLUSIONES

 

  • Es importante que, al momento de otorgarse los conceptos no remunerativos como son las condiciones de trabajo, exista el motivo o las razones de su otorgamiento, conceptos que deben reunir las características de razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad.
  • No tener en cuenta las características de los conceptos no remunerativos, podría generar su desnaturalización y, por tanto, facultar al trabajador a solicitar el reintegro de sus beneficios sociales.

 

RECOMENDACIONES

 

  • De otorgársele a los trabajadores conceptos no remunerativos, se deberá Identificar el cumplimiento de las características desarrolladas en el presente artículo.

 

De identificarse algún incumplimiento de las características, Implementar un plan de acción fin de poder regularizar, eliminar y/o reducir la contingencia identificada, a través de la suscripción de convenios laborales, formatos de rendición, adecuación en sus otorgamientos, etc.

 

[1] Artículo elaborado por el Estudio Avizor Legal.

11
March

nota1web

 

leslyeponteok     Por: Leslye Carol Ponte Roncal1.

 

En un mundo globalizado, muchas personas tienen el interés y anhelo de expandirse internacionalmente realizando sus compras en otros países, en especial con China, pero tienen el temor de ser estafados. El comercio internacional es viable siempre y cuando realices tus compras teniendo el conocimiento adecuado.

 

A continuación, comparto algunos tips que te ayudaran a realizar tus compras de una forma segura.

 

TRABAJE CON CARTA DE CRÉDITO. Es el acuerdo por el que el importador-comprador solicita a un banco emisor autorizar a otro banco a pagar a favor del beneficiario-exportador, contra la presentación de ciertos documentos. En el comercio internacional se le considera como un medio de pago privilegiado por la seguridad y equilibrio de riesgos comerciales.  Dentro de las cláusulas de la carta de crédito podría incluir el certificado de inspección; esto quiere decir que, si la fábrica no pasa la auditoría de inspección, el banco no le cancela; así, la fábrica se verá comprometida a entregar el producto de acuerdo a los estándares requeridos.

 

REALICE UN CONTRATO DE COMPRA Y VENTA.  Este documento regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador/comprador-importador) con relación a un determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción es absolutamente legal. La firma en un contrato por ambas partes da seriedad a la transacción; por lo tanto, en un contrato se debe incluir penalidades por retaso de la entrega, productos faltantes, productos dañados, así como devolución de dinero.   El contrato debe realizarse en el idioma inglés.

 

UTILICE AGENTES FACILITADORES. Suelen ser empresas o personas con formación occidental, pero que viven en China y conocen bien el mercado y sus proveedores. Constituyen un nexo a un mercado vasto y desconocido, ya que, en China, como los hay miles de buenos fabricantes, también los hay malos. Además, un agente facilitador puede ser una persona con contactos, buen guanxi (red de relación interpersonales) que puede abrirle muchas puertas, mediar cuando hay malos entendidos e incluso convertirse en un socio estratégico.

 

COMPRAR EN LAS FÁBRICAS, EVITAR INTERMEDIARIOS. Los intermediarios pueden subir los costos de la operación y agregar complicaciones a la misma. Por ello, es mejor buscar el contacto con el fabricante y hacer los negocios directamente. Una fábrica generalmente está especializada en uno o varios tipos de productos; si hay muchos tipos de productos en el catálogo de su proveedor, entonces es más probable que sea una empresa comercial o intermediario.

 

CONTRATE UNA EMPRESA AUDITORA. Esta auditoría consta de revisar los productos que van a ser embarcados, realizando una revisión cosmética, inventario, medición, pruebas de funcionabilidad para motores, luces, en otros, hasta test de análisis si el producto lo requiere.  Este servicio es muy importante ya que va a cerciorarse que lo que se embarca es lo que usted compró.   Cuando reciba su proforma de la fábrica, la información que se consigne de su producto debe estar bien detallada en cantidades, colores, tallas, medida, número de voltaje, material etc.; esto facilitará que el inspector realice una auditoría exitosa. 

 

SOLICITAR DOCUMENTACIÓN. Es muy importante que antes de realizar el pago hayamos revisado el historial de la fábrica: desde cuándo empezó sus funciones, el monto de capital, número de trabajadores, solicitar su licencia de negocio, así como su licencia de exportación. Lo recomendable es que trabaje con empresas sólidas en el mercado chino.  Para recolectar esta información del perfil de fábrica, una empresa auditora también podría ser de utilidad

 

[1] Gerente general de Imperial Business Consulting, empresa que brinda múltiples servicios en comercio exterior.  Licenciada en administración de empresas con especialización en negocios internacionales.  Cuenta con estudios de comunicación de negocios en India y en Nueva Zelanda.