EL GREMIO MÁS IMPORTANTE DEL NORTE DEL PAÍS              

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16
February

nota1web

 

renanmantilla         Por: Renán Mantilla1.

 

Con motivo de las protestas a finales del 2020 por parte de los trabajadores del sector agrario, uno de los sectores con mayor crecimiento en los últimos años, el Perú, el legislador decidió aprobar el texto sustitutorio que propone la Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial en reemplazo de la derogada Ley N. ° 27360. En ese contexto, el 31 de diciembre del 2020 fue publicada la Ley N° 31110, y, posteriormente el 30 de marzo del 2021 se aprobaron sus reglamentos mediante Decreto Supremo N. ° 005-2021-MIDAGRI y Decreto Supremo N. ° 006-2021-TR.

 

Un año después de la entrada en vigencia de la nueva ley, se puede apreciar a nivel económico laboral que las principales novedades incorporadas por la Ley N. ° 31110 buscan equiparar los beneficios laborales de los trabajadores agrarios con el Régimen Laboral General, e incluso podría decirse que los superan.

 

En esa línea, una de las principales novedades fue la creación de la Bonificación Especial por Trabajo Agrario, mejor conocida como BETA, la cual equivale al 30 % de la RMV y que a la fecha asciende a la suma de S/ 279.  Asimismo, se contempla que dicha bonificación puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias y que ostenta de un carácter no remunerativo. Por otro lado, es importante precisar que a la fecha la BETA ya se encuentra habilitada en la planilla electrónica y debe ser registrada como tal para su identificación. 

 

 

Aunado a lo anterior, uno de los cambios más considerables se presenta en la exclusión de dicho régimen laboral al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas, lo cual ha implicado un esfuerzo de identificación y categorización dentro de las empresas del sector, y que supone que dentro un solo empleador pueda coexistir trabajadores de regímenes laborales distintos. Dicha exclusión aplica a todos los beneficios laborales especiales de la ley, salvo el derecho de participación en las utilidades legales que deben de ser distribuidas entre todo el personal de la compañía, y en la que, además, se establece una escala progresiva para el incremento de los porcentajes, siendo que, hasta el 2023 se mantendrá en un 5 %, luego incrementará al 7.5 % hasta el 2026 y finalmente a partir del 2017 se establecerá en un 10 %.

 

 

En ese horizonte, otro de los aspectos a destacar es el relativo a las condiciones de trabajo, reguladas a través del Decreto Supremo N. ° 006-2021-TR, el cual, a diferencia de la norma derogada, establece las condiciones mínimas, indispensables y seguras para la prestación de servicios, tales como el traslado del personal como condición de trabajo, alimentación y el acondicionamiento de los comedores, zonas de hidratación y de descanso, servicios higiénicos, duchas y vestuarios, condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo (dotación de equipos de protección solar, equipos de protección personal, uso de maquinarias y manejo de productos agroquímicos, entre otros).

 

 

Por otro lado, el Decreto Supremo N. ° 006-2021-TR también regula lo relacionado a los derechos colectivos, en el que debemos destacar el rol del Estado en el fomento de la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores al de empresa, tales como, el ámbito de grupo de empresas o de rama de actividad.

 

En adición a lo anterior, es menester acotar que, con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas disposiciones, se han introducido modificaciones en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, incorporándose como infracciones muy graves los incumplimientos al derecho de preferencial de contratación que recoge la nueva ley y su reglamento, así como el uso fraudulento de la tercerización laboral como sola provisión de personal.

 

 

En suma, el 2021 representó un año de adecuación a las normas vigentes; no obstante, aun con los aciertos y desaciertos de esta nueva regulación es evidente que aún quedan grandes retos por afrontar en aras de procurar un reconocimiento efectivo de los derechos laborales dentro del régimen laboral agrario, en especial, en aquel sector agrario que aún se mantiene al margen de la formalidad, que y donde aún existe un arduo trabajo por realizar.

 

 

Finalmente, cabe destacar el esfuerzo de muchas empresas de afrontar los nuevos sobrecostos que esta ley introdujo, y que han logrado conciliar ello con el crecimiento económico de sus propias organizaciones. Así, esta suma de capital humano y capital económico lejos de detenerse han hecho una apuesta por el sector que a la fecha representa uno de los bastiones de la económica nacional y que es generadora miles de puesto de trabajo. Ello definitivamente no puede dejar de aplaudirse y continuar manteniéndose en dicho rumbo.

 

[1] Gerente de consultoría laboral de EY Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con estudios de postgrado en el Programa de Segunda Especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dictado en PUCP.

10
February

nota2web

 

rodrigo freitas    Por: Rodrigo Freitas Cabanillas1.

 

El arbitraje en el Perú está creciendo, esto sin lugar a duda, ello es positivo; sin embargo, esto genera que, al ser un procedimiento para resolver controversias como también lo realiza un juez, las partes no puedan discernir correctamente, y consideren que es válido la utilización del Código Procesal Civil en los arbitrajes comerciales o en los que participa el Estado.

 

Este pequeño artículo desea esclarecer sobre el uso desmedido que se está dando sobre la presentación de excepciones, teniendo como único sustento el Código Procesal Civil, creyéndose que la misma es supletoria a nuestra Ley de Arbitraje que, sin ninguna duda, tienen muchas figuras jurídicas similares, pero que su filosofía y su estructura es distinta per se.

 

Actualmente, no es extraño que, en un arbitraje, la parte demandada deduzca excepciones como el de territorialidad, representación defectuosa, falta de legitimidad para obrar, entre otras. Y esto es necesario corregirlo y encaminarlo, pues, es importante que las partes entiendan que la Ley de Arbitraje y el Código Procesal Civil son dos caminos autónomos, que nunca se van a cruzar, salvo que las mismas partes acuerden algo distinto.

 

Por lo que, como recomendación, es necesario que las partes analicen su convenio arbitral, y es que este contrato no solo refleja la intención de las partes de someter a arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir, sino que a su vez renuncian a la competencia de un juez natural y establecen las reglas, entre ellas, para las actuaciones arbitrales.

 

Sobre esto, el doctor Carlos Soto Coaguila2, al momento de comentar la Ley de Arbitraje referida al convenio arbitral, manifiesta que:

 

“sabemos que el Código Procesal Civil no es una norma supletoria en los arbitrajes, salvo que las partes así lo acuerden (…)”

 

Por lo que, si las partes no establecen la utilización del Código Procesal Civil en su convenio arbitral, va a ser complicado que sea aceptado como una norma supletoria.

 

Y es que si las partes no han establecido nada para la regulación de las actuaciones arbitrales, se tienen que remitir al numeral 3) del artículo 34 de la Ley de Arbitraje, donde se hace una referencia a una pirámide de Kelsen invertida de interpretación de las normas arbitrales, primando siempre el acuerdo entre las partes, o lo acordado por el Árbitro y, después, lo que establezca la Ley de Arbitraje; y por último, se podrá usar los principios arbitrales, como son los usos y costumbres.

 

Entonces, la misma Ley de Arbitraje, nunca menciona al Código Procesal Civil para su aplicación; en ese mismo sentido, el doctor Franz Kundmüller3 comentando también la Ley de Arbitraje referido al artículo 34) sobre la regulación de las actuaciones, manifiesta que:

 

“(…) Adicionalmente, nótese que la disposición materia de comentario establece un orden de prelación que excluye también en este caso la aplicación del código procesal civil y de cualquier otro cuerpo normativo cuya aplicación sea inapropiada.”

 

Por lo tanto, mientras no exista acuerdo o una norma aplicable, los árbitros deben recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales, así como a los usos y costumbres en materia arbitral. Por lo que, las normas del Código Procesal Civil no son de aplicación supletoria en el arbitraje.

 

Debemos dejar en claro que, lo señalado anteriormente es para toda clase de arbitraje. Si nos remitimos a los arbitrajes en contratación pública, podemos hacer referencia a la Opinión en Arbitraje Nº 001-2014/DAA de fecha 2 de julio de 2013, emitida por el director de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que al analizar las excepciones sustentadas por el Código Procesal Civil, manifiesta que no resulta aplicable de manera supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil, por cuanto no se encuentra dentro del esquema normativo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamento.

 

En ese sentido, considerando que la Ley de Arbitraje contiene disposiciones específicas sobre impugnación contra resoluciones distintas al laudo que pueden formularse en la vía arbitral, no existe un sustento legal para aplicar las disposiciones del Código Procesal Civil. Para lo cual, el recordado doctor Santistevan de Noriega4, manifiesta lo siguiente:

 

“(…) las actuaciones arbitrales y el proceso judicial tienen vecindad evidente, pero el contenido del debido proceso en el arbitraje no puede ser automáticamente intercambiado con el que corresponde a los procesos judiciales, pues se estarían cruzando fronteras jurídicas que hoy están claramente delimitadas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1071. (…)”

 

Por lo mismo, mientras que la estructura arbitral se sustenta en el acuerdo de voluntades de las partes y en el poder discrecional de los árbitros, que permiten una efectiva capacidad de adaptación y control sobre las reglas del proceso, conforme lo requiera cada conflicto de intereses; en el proceso civil estamos ante una estructura diseñada por el Poder Público para todos los justiciables de la sociedad, donde las reglas procedimentales son imperativas para todo proceso, con una vocación centralizada para impartir, por mandato constitucional, justicia a toda la sociedad.

 

Lo expuesto es consecuencia de la implícita aceptación de los roles diferenciados que le corresponde asumir a la Ley de Arbitraje y al Código Procesal Civil, como estructuras procedimentales que responden a contextos y reglas diferentes, y siempre se recomienda a las partes, avocarse solamente a lo acordado entre ellas, sumado a la ley y a los principios aplicables para el arbitraje.

 

[1] Se desempeña como árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de La Libertad y demás instituciones arbitrales. Es máster en Dirección en Gestión de Proyectos por la Universidad Rey Juan Carlos y cuenta con una maestría en Derecho Administrativo Económico por la Universidad del Pacífico. Fundador de Peruvian Young Arbitrators.

[2] SOTO COAQUILA, Carlos. Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje, Instituto Peruano de Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversiones – IPA, Lima, 2011, página 179.

[3] KUNDMÜLLER, Franz. Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje, Instituto Peruano de Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversiones – IPA, Lima, 2011, página 396.

[4] DE NORIEGA, Santistevan. Arbitraje y proceso civil, ¿vecinos distantes?: el debido proceso en sede arbitral. IUS ET VERITAS, 18(37), Año 2008, página 57.

10
February

nota1web

 

manuel de la colina    Por: Manuel De la Colina Antón1.

 

Tanto por la prevención de pérdidas como por la reputación empresarial y el cumplimiento legal la norma ISO 45001 – Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta que permite gestionar los riesgos ocupacionales de una organización de manera ordenada.

 

Cada vez más organizaciones optan por implementar la ISO 45001 por diversas razones:

 

  • Previene daños. Siendo la razón de ser de una norma de carácter internacional, la ISO 45001 nace con la finalidad de poder ayudar a las organizaciones a gestionar sus riesgos correctamente a fin de poder prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales resguardando su capital más preciado: el humano.
  • Cumplimiento legal. En un contexto en donde la emergencia sanitaria ha obligado a las autoridades a crear o modificar normas y a fiscalizar cada vez más y rigurosamente a las organizaciones, la ISO 45001 surge como una herramienta para facilitar el cumplimiento legal.
  • Aumento en la reputación empresarial. Sobre todo, las actividades de alto riesgo (construcción, minería, oil & gas, etc.) saben que deben mantener una imagen que proyecte seguridad a las partes interesadas (autoridades, accionistas, trabajadores y la ciudadanía), siendo que pocas empresas cuentan con la certificación ISO 45001, convierte a las que sí la tienen en empresas altamente sensibles con el capital humano.
  • Durante el 2020 y 2021 muchas organizaciones han sido afectadas por la pandemia mundial; sin embargo, es interesante observar cómo aquellas organizaciones que han optado por implementar este estándar han logrado manejar la crisis de manera notable.
  • Los más altos cargos de diferentes empresas coinciden en grandes beneficios al implementar la ISO 45001:
  • Desde lo operativo se puede asegurar la continuidad de las actividades de una organización en un ambiente controlado, garantizando la seguridad e integridad de las personas.
  • Desde lo económico, basta con realizar el cálculo de las multas por no contar con un sistema de gestión o, en el peor escenario, pagar sanciones o indemnizaciones a trabajadores y familias por un accidente por no tener procedimientos, prácticas y elementos mínimos para asegurar.
  • Desde lo comercial, tanto el sector público y privado premia o prefiere trabajar con proveedores que cuenten con sistemas de gestión implementados, homologados o certificados bajo estándares internacionales.
  • Desde lo reputacional, los trabajadores y sus familiares son los primeros en preferir un ambiente de trabajo seguro, colaborando con la marca empleadora de la organización llegando a captar mejores profesionales por el hecho de resguardar mejor la integridad de los mismos.

 

¿Qué aspectos abarca la ISO 45001?

 

Lo interesante de esta norma radica en lo amplio de sus requisitos, empezando por los líderes de la organización, pasando por los procesos core del negocio y aterrizando en los procesos de soporte. Basta con observar su contenido para entender su estructura de alto nivel.

 

La norma está dividida en 10 capítulos, 7 de los cuales son obligatorios de implementar para certificarla:

 

  • Contexto de la organización
  • Liderazgo y participación de los trabajadores
  • Planificación
  • Apoyo
  • Operación
  • Evaluación del desempeño
  • Mejora

 

Te invito a implementar está norma tan vigente en tu organización y exponer el compromiso con la seguridad y salud en el trabajo.

 

[1] Manager LATAM de Capitalis, empresa especializada en la gestión de riesgos en Colombia, Ecuador y Perú.

08
February

nota1web

 

ennio    Por: Ennio Peirano Meija1.

 

Los tiempos actuales y la competitividad que deberían tener las empresas, independientemente de su tamaño, deberían presentar tres grandes enfoques; el primero, la gestión con enfoque en sus estrategias económicas, la gestión social y la gestión medio ambiental. Con respecto a la tercera podríamos listar los principales ejes donde se pueden y deben trabajar las organizaciones:

 

  • Incluir en su direccionamiento estratégico los temas medio ambientales.
  • Establecer objetivos de prevención de la contaminación.
  • Establecer objetivos de protección ambiental.
  • Definir sus compromisos de cumplimiento con los criterios ambientales, políticas ambientales muy sólidas.
  • En sus procesos, evaluar sus aspectos ambientales significativos.
  • La identificación de aspectos ambientales negativos debe estar presente en la evaluación de riesgos integral de la organización.
  • Definir y hacer seguimiento mediante indicadores clave del desempeño ambiental.
  • Programar y realizar auditorías internas al sistema y procesos con el enfoque medio ambiental.
  • Realizar de forma periódica revisión por la dirección, esto por parte de la alta dirección.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, las organizaciones públicas y privadas, independientemente de su tamaño, podrían usar normas como la ISO 14001 para implementar estos requisitos.

 

¿Cuál es el objetivo de ISO 14001?

 

Esta norma especifica los requisitos de un sistema de gestión ambiental que una organización puede usar para mejorar su desempeño ambiental. Está prevista para uso por una organización que busque gestionar sus responsabilidades ambientales de una forma sistemática que contribuya al pilar ambiental de la sostenibilidad.

 

 

Esta norma ayuda a una organización a lograr los resultados previstos de su sistema de gestión ambiental, con lo cual aporta valor al ambiente, a la propia organización y a sus partes interesadas. En coherencia con la política ambiental de la organización, los resultados previstos de un sistema de gestión ambiental incluyen:

 

 

  • La mejora del desempeño ambiental.
  • El cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos.
  • El logro de los objetivos ambientales.
  • El control o la influencia sobre la forma en la que la organización diseña, fabrica, distribuye, consume y lleva a cabo la disposición final de productos o servicios, usando una perspectiva de ciclo de vida que pueda prevenir que los impactos ambientales cambien inadvertidamente a cualquier otro lugar dentro del ciclo de vida.
  • El logro de beneficios financieros y operacionales que puedan ser el resultado de implementar alternativas ambientales respetuosas con el ambiente, que fortalezcan la posición de la organización en el mercado.
  • La comunicación de la información ambiental a las partes interesadas pertinentes.

 

Un nuevo enfoque es considerar en la gestión de identificación de aspectos e impactos ambientales el “ciclo de vida”

 

El Análisis de Ciclo de Vida puede ayudar a:

 

  • La identificación de oportunidades para mejorar el desempeño ambiental de productos en las distintas etapas de su ciclo de vida,
  • La aportación de información a quienes toman decisiones en la industria, organizaciones guberna- mentales o no gubernamentales (por ejemplo, para la planificación estratégica, el establecimiento de prioridades, el diseño y rediseño de productos o procesos),
  • La selección de los indicadores de desempeño ambiental pertinentes, incluyendo técnicas de medición.
  • El marketing (por ejemplo, implementando un esquema de etiquetado ambiental, elaborando una reivindicación ambiental, o de una declaración ambiental de producto).

 

El propósito del marco de referencia de la gestión del riesgo es asistir a la organización en integrar la gestión del riesgo en todas sus actividades y funciones significativas. La eficacia de la gestión del riesgo dependerá de su integración en la gobernanza de la organización, incluyendo la toma de decisiones. Esto requiere el apoyo de las partes interesadas, particularmente de la alta dirección.

 

El desarrollo del marco de referencia implica integrar, diseñar, implementar, valorar y mejorar la gestión del riesgo a lo largo de toda la organización.

 

En el último reporte de ISO internacional es que se han emitido 348, 473 certificados ISO 14001. El Perú mantiene 914 certificados ISO 14001. Esto se vuelve una gran oportunidad para que las empresas demuestren de forma efectiva cuales son los compromisos a cumplir.

 

En resumen, la implementación de ISO 14001 en una empresa puede ser una decisión estratégica, pero una referencia clave será si la organización mantiene un instrumento de gestión de ambiental (IGA) emitido por el organismo de fiscalización en el país.

 

Según la Ley General del Ambiente, artículo 16: El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establece unos criterios de protección ambiental (SEIA):

 

a) La protección de la diversidad biológica y sus componentes.

b) La protección de la calidad ambiental y la incidencia del ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas.

c) La protección de los recursos naturales.

d) La protección de las áreas naturales protegidas.

e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas.

f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades.

g) La protección de los espacios urbanos.

h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales.

 

Los requisitos de la norma ISO 14001 se describe a continuación:

 

  • Contexto de la organización
  • Liderazgo
  • Planificación
  • Soporte
  • Operación
  • Evaluación del desempeño
  • Mejora

 

Sostenibilidad es promover el desarrollo social buscando la cohesión entre comunidades y culturas para alcanzar niveles satisfactorios en la calidad de vida, sanidad y educación.

 

Sostenibilidad es promover un crecimiento económico que genere riqueza equitativa para todos sin dañar el medio ambiente.

 

La sostenibilidad y sus aspectos ambientales, sociales y económicos están estrechamente relacionados. Por eso, muchos de los retos a los que se enfrenta el ser humano, tales como el cambio climático o la escasez de agua sólo se pueden resolver desde una perspectiva global y promoviendo el desarrollo sostenible y una efectiva gestión del riesgo con el conocimiento del ciclo de vida del procesos, productos y servicios.

 

[1] Auditor Líder HSEQ – ICONTEC INTERNACIONAL. Cuenta con un MBA en Sistemas Integrados de Gestión y una Maestría de Gestión Empresarial.

04
February

import

 

foto     Por: Mónica del Pilar Pintado Damián1.

 

Emprender en tiempos de pandemia no es algo imposible, ya que recientemente muchos negocios vieron en la importación una alternativa para poder salir adelante. Es por ello que, mediante este articulo voy a presentar algunos tips a tener en cuenta para poder lograr una importación exitosa en tiempos de pandemia.

 

Primero se debe buscar un producto conocido y que sea requerido; es decir, que tenga demanda. Luego verificar si el producto necesita de permisos, y si este fuera el caso es necesario asesorarse sobre los trámites de permisos, el costo, el tiempo el permiso, la entidad encargada de emitirle dicho documento, entre otros.

 

 

Es necesario evaluar de manera correcta al proveedor internacional; para ello se puede utilizar páginas o aplicaciones que son de gran utilidad, como Alibaba, pues brinda indicadores que pueden ayudar a reconocer si un proveedor es confiable o no. También  es bueno verificar datos importantes como los años que lleva en la plataforma o año de creación del negocio, siendo recomendable trabajar con aquellos que tengan más de tres años de servicio para tener una mayor seguridad, así también tener en cuenta que sea verified supplier, que genera mucha más confianza.

 

 

De igual manera, en la mayoría de los casos los pagos con proveedores internacionales se tienen que realizar por adelantado, es por ello que se debe identificar una forma de pagar por la plataforma para asegurar la devolución en caso haya algún inconveniente.

 

Tener en cuenta el volumen o peso de lo que vamos a importar para poder elegir el tipo de transporte, que pueden ser terrestre, marítimo o aéreo. Se puede traer una carga LCL, que es menos de un contenedor o una carga FCL, que es un contenedor completo, o como carga suelta, lo cual ha sido una excelente opción en tiempos de pandemia para muchos importadores, lo cual ha permitido reducir los costos de flete a gran escala.

 

Es recomendable importar en FOB y que el importador será el encargado de contratar al agente de carga, línea naviera u al operador logístico, para así tener el control sobre la carga. No obstante, existen casos en donde el proveedor da un mejor costo en el flete, mucho más barato a un flete conseguido aquí en Perú, en ese caso ya quedaría a decisión del importador escoger la opción que más le convenga.

 

Se debe declarar la mercadería, antes de que esta llegue al país, y así saber el canal asignado, caso contrario debemos pagar de multa 0.2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo, es recomendable trabajar con una agencia de aduanas que tenga un buen historial y que sea responsable, para que esta pueda representar antes los trámites aduaneros. Elegir una agencia seria para que cobren lo más cercano a lo cotizado.

 

Es importante coordinar con previa anticipación para que esta sea entregada al punto de destino final o almacén del importador. Y que el contenedor pueda ser devuelto a tiempo al recinto de donde salió para así evitar cualquier sobrecosto. Asimismo, si fuera el caso que la mercadería tenga que ser entregada a provincia, es necesario que se contrate un buen servicio de transporte interprovincial para que la mercadería pueda ser trasladada de manera segura.

 

[1] Dra. Gestión Pública y Gobernabilidad (UCV). Magíster en Administración con mención en gerencia Empresarial (UNPRGA). Asesora y consultora empresarial Corporación AyM. Gerente Comercial Zona Norte – Grupo Mancero- Ema Saximan.

31
January
  • Conozca las recomendaciones que brinda el gremio empresarial para evitar ser víctima de estas personas inescrupulosas.

 

alerta mineria convocatoria

 

Trujillo, 31 de enero de 2022. Como es sabido, las oportunidades de empleo formal que generan las empresas mineras en forma directa e indirecta son de las más apreciadas por profesionales y técnicos de la región, entre otros aspectos por el nivel salarial superior al promedio y las oportunidades de desarrollo que ofrecen.

 

Sin embargo, ante la aparición de personas y organizaciones inescrupulosas que suplantan a las más reconocidas empresas mineras que operan en nuestra región, la Cámara de Comercio de La Libertad (CCLL) invoca a la población a no dejarse sorprender por convocatorias laborales falsas, que confunden a los interesados al utilizar los logos y nombre de reconocidas empresas e incluso creando perfiles falsos en redes sociales.

 

Para evitar ser engañados por estas inescrupulosas personas, el gremio empresarial recomienda verificar que los medios por los que se publican las ofertas laborales sean los oficiales, que las fuentes y los datos de las personas de contacto sean correctos, así como principalmente desconfiar si se solicita algún tipo de pago como parte del proceso de selección.

 

 

La CCLL realiza este llamado de alerta a los ciudadanos que se encuentran en busca de una oferta laboral y expresa su preocupación ante esta situación, en atención a la información que le ha sido comunicada por algunas de las más representativas empresas mineras que conforman el gremio empresarial, las cuales desean evitar que más ciudadanos sigan siendo víctimas de esta modalidad de estafa.

 

Cabe mencionar que, la minería formal es sin duda una de las actividades económicas más importantes para apoyar el crecimiento económico de La Libertad, que en la actualidad continúa disminuyendo su producción en términos agregados, debido a la menor producción de algunas unidades mineras, como el caso de la mina Lagunas Norte, que es una de las que menos nivel de producción registró en el último año y que aún proyecta un nivel conservador para el 2022.

 

 

Sin embargo, la buena noticia es que la región tiene un alto potencial minero por poner en valor, así como recursos con mineralizaciones más complejas que, con tecnología moderna se pueden recuperar y procesar. En todos los casos requiere de una importante inversión privada en exploraciones y proyectos que, en el mediano y largo plazo podría en forma progresiva generar más oportunidades de trabajo en los diversos campos que la minería requiere, así como generar mayores beneficios económicos para la región.

28
January

contratoweb

 

JCT1     Por: Dr. José Carlos Tuesta Salazar y Dr. Dany Llaque Huamán1.  DLL 

 

El sector inmobiliario en nuestro país, se ha visto afectado por la crisis generada por la pandemia del Covid-19, lo cual ha generado que, un gran porcentaje de los compradores de las unidades inmobiliarias bajo el esquema de venta de bien futuro, se desistan del proceso de compra, ante la imposibilidad económica de poder cumplir con el pago de las cuotas pactadas.

 

Frente a esto, y como es frecuente en dichos contratos, es derecho entre las partes, fijar cláusulas penales por incumplimiento, que regulen situaciones en los que deliberadamente una de las partes no concretiza la operación de compra. Podríamos decir que, en promedio, dichas cláusulas penales oscilan en un 10 % del valor de venta de la unidad inmobiliaria.

 

Toda vez que, los servicios inmobiliarios, están regulados por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, es el Indecopi, quien actualmente viene iniciando procesos sancionadores de oficio, contra las empresas del sector inmobiliario y de construcción, a fin de detectar si en la redacción de los contratos de compra venta de bienes futuros, la empresa inmobiliaria a incluido cláusulas abusivas, que ameriten una sanción pecuniaria por parte del ente regulador, que dependiendo de la cantidad de consumidores afectados puede ascender hasta 450 UIT en contra de la empresa inmobiliaria.

 

Sin embargo, salvo situaciones extremas de caso fortuito o fuerza mayor, los incumplimientos en la conclusión de la venta, pueden originarse en diversos factores no solo atribuibles a la inmobiliaria, sino también al consumidor, caso en el cual las cláusulas penales, que no son otra cosa que cláusulas de resarcimiento, tienen la función de equilibrar los impactos patrimoniales que pueden sufrir las partes.

 

Pero ¿cuándo estamos ante una cláusula abusiva? La ley señala que, en los contratos por adhesión, se consideran cláusulas abusivas, todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente, que coloquen al consumidor en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. De igual modo, para poder identificar, si la cláusula de un contrato, tiene la condición de cláusula abusiva, se debe de cumplir con ciertos requisitos, los mismos que, según la resolución final emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, recaída en la Resolución N° 2002-2017/SPC-INDECOPI, son los siguientes: (i) Que no haya existido una negociación entre el consumidor y el proveedor, respecto del contenido de la cláusula materia de cuestionamiento; y, (ii) que exista desproporción injustificada entre los beneficios, riesgos y costos asumidos por ambas partes en perjuicio del consumidor.

 

Actualmente, hemos podido identificar que, en la redacción de los contratos de compra venta de inmuebles, muchos de los contratos estarían incursos en estas causales, y podrían ser luego merituadas por la autoridad administrativa como cláusulas abusivas, lo cual, genera un peligro latente en las empresas de ser sancionadas con multas onerosas. Esto sin perjuicio, de que cada empresa inmobiliaria debe hacer valer la fuerza y obligatoriedad de sus contratos, y el precepto de que la autoridad administrativa no puede modificar los pactos contractuales válidos entre las partes.

 

Por ello, sugerimos que las empresas inmobiliarias, deben de adecuar sus contratos de compra venta e implementar procedimientos internos, que permitan mitigar el riesgo de poder ser sancionados por incluir dentro de sus contratos estas cláusulas, que bajo el parámetro de control del Indecopi, son consideradas abusivas; y aunque judicialmente esto pueda ser revertido según nuestra experiencia, no está demás prevenir contingencias con una adecuada revisión contractual.

 

[1] Informe elaborado por Dr. José Carlos Tuesta Salazar y Dr. Dany Llaque Huamán, miembros del equipo de Derecho Inmobiliario del estudio TUESTA & SEDANO, ABOGADOS.

26
January

ong

 

dr.rubensaavedra     Por: Dr. C.P.C. Rubén Saavedra Rodríguez1.

 

Antecedentes

 

Como es de conocimiento, el literal b) del Art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una exoneración de las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, en este caso nos referiremos únicamente a estas últimas. Para acceder a esta exención, la norma antes citada obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

Adicionalmente, la asociación sin fines de lucro deberá solicitar su inclusión en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

 

Ahora bien, respecto a la aplicación de esta exoneración suelen aparecer ciertas dudas, como, por ejemplo:

 

 

  • ¿Bajo este supuesto es posible obtener renta exonerada y renta gravada?
  • ¿La asociación sin fines de lucro puede realizar otras actividades no relacionadas a sus fines específicos sin perder la exoneración?
  • Si el instrumento de constitución contiene además otros fines distintos a los descritos por la norma ¿es posible mantener la exoneración y pagar impuesto a la renta por las rentas provenientes de las actividades relacionadas a dichos fines?

 

Análisis

 

Respecto a la primera interrogante, debemos recurrir al primer párrafo de la norma:

 

Art. 19°. - Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2023. (…) “b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro…

 

Se aprecia de la redacción del propio artículo, que hace referencia a “las rentas”, y no solo a la renta proveniente de cierta actividad. En tal sentido, podemos asumir que bajo este supuesto de exoneración se abarca la “totalidad de las rentas”, por lo cual se infiere que no es posible obtener al mismo tiempo rentas exoneradas y rentas gravadas. Esta exoneración del impuesto a la renta es total, y en caso de perderse dicho beneficio, se pierde sobre todas las rentas de la asociación sin fines de lucro, no existen supuestos intermedios.

 

La referencia a la expresión “la totalidad de las rentas” ha sido recogida en el Informe N° 222-2009-SUNAT/2B0000, que posteriormente fue aclarado con la Carta N° 008-2011-SUNAT/200000. Dicha carta nos permite responder la siguiente interrogante, ¿La asociación sin fines de lucro puede realizar otras actividades no relacionadas a sus fines específicos sin perder la exoneración? Veamos:

 

  • “Como puede apreciarse, si una asociación sin fines de lucro realiza cualquier actividad mercantil cuyo rendimiento constituye renta de tercera categoría, este se encontrará exonerado en aplicación del inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre y cuando la asociación cumpla con los requisitos antes mencionados.”

 

Así mismo, en párrafos posteriores de la norma bajo comentario, se señala que (excepcionalmente) no se incurrirá en distribución indirecta de rentas, si las rentas generadas por el uso de bienes de la entidad en actividades no comprendidas en sus fines, se destina a tales fines.

 

En tal sentido, podemos afirmar que existe una clara distinción entre los “fines” y las “actividades” en una asociación. La regla de exclusividad de fines, señalada anteriormente, no limita las posibilidades de obtener recursos por parte de las asociaciones sin fines de lucro, sino que obliga a que su uso sea destinado únicamente a los fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda. Tales afirmaciones también se encuentran respaldadas por el Tribunal Fiscal, de acuerdo a las RTF Nos 891-3-1997 y 1511-3-2003.

 

Finalmente, resta aclarar lo que ocurre cuando el instrumento de constitución recoge otros fines no mencionados por la norma. Al respecto, hace pocos meses se ha publicado el Informe N° 091-2021-SUNAT/7T0000, en el cual en resumidas cuentas se consulta lo siguiente:

 

  • Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende fines como “proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente…”, “promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos…”, “brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados…” ¿se encuentra exonerada del Impuesto a la renta?

 

En todos los casos, la SUNAT consideró que no se encontrarían exoneradas, incluso si su estatuto señalara que se reinvierten todos los ingresos obtenidos en los fines de la institución, puesto que incumplen el requisito de exclusividad de fines. Por lo tanto, a fin de evitar contingencias, es preferible que de los estatutos de una asociación se desprenda de forma indubitable que el alcance de los fines sea exclusivamente los previstos en el literal b) del artículo 19 de la LIR, criterio que comparte el Tribunal Fiscal de acuerdo a las RTF Nos 4179-4-2007, 5990-3-2009 y 12297-9-2013.

 

[1] Abogado, contador público, doctor en Derecho, máster en Derecho Tributario, docente universitario, consultor tributario. También es miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios de CCLL y exdecano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

21
January

young attractive businesswoman making notes in notepad at her working place

     

Conoce los alcances de la Ley N° 31396, publicada el día 18 de enero en el Diario Oficial “El Peruano”.1

 

Mediante Ley N° 31396 publicado el día 18 de enero de 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha declarado el reconocimiento de las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo N° 1401, de acuerdo con lo siguiente:

a. Alcances:

Reconocer como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas

profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.

b. Ámbito de aplicación:

Se aplica a todas las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1401, Decreto que aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

c. Reconocimiento de prácticas en el sector público y privado:

  • Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, ya sea en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
  • Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria, ya sea en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
  • Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.

d. Accesibilidad al sector público y privado:

  • Los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un
  • cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconocerá las
  • prácticas preprofesionales y profesionales que hayan realizado en el sector público o
  • En cuanto al sector privado, las empresas deberán reconocer como parte de la
  • experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales realizadas por los
  • estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no
  • universitaria que estén debidamente acreditadas y conforme a los criterios de
  • contratación que establezcan las mismas.

e. Excepción:

  • Los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

f. Modificación del artículo 12 del Decreto Legislativo 1401 - Decreto legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público:

El presente artículo, queda redactado bajo los siguientes términos:

Decreto Legislativo N ° 1401 Modificación del art. 12 del Decreto Legislativo 1401

Artículo 12. Tiempo de Duración

12.1. El período de prácticas

profesionales solo puede desarrollarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva.

Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan

automáticamente.

12.2. Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público.

Artículo 12.- Tiempo de Duración

12.1 El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido

dicho plazo, el convenio y las prácticas

profesionales caducan automáticamente.

12.2 Este periodo se considera como

experiencia profesional para el sector público.

e. Derogación:

La presente norma, deja sin efecto el artículo 91 del Decreto Legislativo 1401- Decreto legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público



[1] Informe elaborado por el Estudio Jurídico Ferradas, del Castillo & Pastor.

19
January

shining business businessman finance studio

      Por: Raúl More Yturria1

  

El delito de lavado de activos es muy complejo en su individualización, es tan complicado para los Estados el conocer el movimiento económico del dinero que con la finalidad de contrarrestar este fenómeno delincuencial generado creó una fórmula que trasladaba a las empresas distintas obligaciones; entre ellas, la obligación de conocer con quien contratan, que las actividades económicas se realicen de manera bancarizada, que exista un mínimo de relación entre empresas.

 

Existen investigaciones fiscales que se han iniciado contra personas jurídicas constituidas y creadas con fines lícitos por el sólo hecho de haber realizado transacciones o actividad económica con una empresa en la que sus dueños venían siendo investigados por el delito de lavado de activos, y lo que es peor aún, aquella empresa también se encontraba siendo investigada como la forma o herramienta encaminada a lavar el dinero.

 

Sin embargo, ¿Es esto suficiente? ¿Qué cosas pueden generar una investigación por lavado de activos?

 

Esto genera dos posiciones, aquellos que consideran que no importan las razones para someter a alguien a un proceso penal, salvo la mera sospecha; y muchos otros que se asombraban de la cuasi nula existencia de elementos necesarios para iniciar una investigación.

 

Y es que el Código Procesal Penal no establece un estándar de prueba para el inicio de una investigación, y si nos enfocamos en la jurisprudencia existe la Sentencia Casatoria N° 1-2017 emitida por la Corte Suprema del Perú, la cual precisa que es necesaria una mera sospecha simple para el inicio de una investigación por el delito de lavado de activos.

 

Es decir, una sindicación, una denuncia sin acreditar que la persona ha cometido ilícitos anteriores que le hayan generado ingresos maculados puede generar que cualquiera se vea sometido a una investigación fiscal por el delito de lavado de activos. Así de sencillo es estigmatizar a alguien, y no hablamos del tipo de estigmatización que encontramos en la famosa novela “La letra escarlata”.

 

El delito de lavado de activos al ser un delito económico implica que el fiscal deberá investigar el movimiento o ‘nacimiento’ del dinero, con la finalidad de poder acreditar no sólo el desbalance patrimonial, sino que ese dinero provenga de delitos anteriores.

 

Dicho esto, la mejor manera de investigar el movimiento del dinero es requiriendo la información al sistema bancario, siendo las entidades bancarias tan estrictas con sus reglamentos –pues se encuentran obligadas a tener un oficial de cumplimiento que analice, supervise y reporte posibles actividades sospechosas- pondrán todas sus alertas en los movimientos que la persona investigada realice, o de las personas jurídicas relacionadas a esta.

 

Es común que los bancos requieran a los investigados por el delito de lavado de activos información adicional para realizar operaciones, o simplemente se decida por no brindarle servicios bancarios en general.

 

Las empresas que realizan due diligence o una diligencia de investigar con quienes contratan para evitar ser ligadas con temas grises o “sospechosos” pensarán dos veces en realizar contratos o convenios con la persona o las empresas que se encuentran siendo investigadas por lavado de activos.

 

El delito de lavado de activos se ha vuelto un delito estigmatizador económico que puede tener consecuencias graves extraprocesalmente hablando.

 

Por ello, es que muchas personas jurídicas deciden implementar un Sistema de Prevención de Delitos que genera y establece procedimientos de protección a la persona jurídica. Estos programas tienen sustento legal en el artículo 17 de la Ley N° 30424 y son denominados “Modelos de Prevención”, que de ser demostrada la existencia de dicho modelo en la investigación penal, se podría generar la exclusión de la persona jurídica de la investigación penal, e incluso podría ser mostrada a las entidades bancarias con la finalidad de acreditar que sí existe un control financiero de los movimientos económicos que la persona jurídica relacionada a un proceso de lavado de activos realiza.


 

[1]Abogado del Área Penal del Estudio Avizor Legal.

Una sindicación, una denuncia sin acreditar que la persona ha cometido ilícitos anteriores que le hayan generado ingresos maculados puede generar que cualquiera se vea sometido a una investigación fiscal por el delito de lavado de activos.

Por: Raúl More Yturria[1]

El delito de lavado de activos es muy complejo en su individualización, es tan complicado para los Estados el conocer el movimiento económico del dinero que con la finalidad de contrarrestar este fenómeno delincuencial generado creó una fórmula que trasladaba a las empresas distintas obligaciones; entre ellas, la obligación de conocer con quien contratan, que las actividades económicas se realicen de manera bancarizada, que exista un mínimo de relación entre empresas.

Existen investigaciones fiscales que se han iniciado contra personas jurídicas constituidas y creadas con fines lícitos por el sólo hecho de haber realizado transacciones o actividad económica con una empresa en la que sus dueños venían siendo investigados por el delito de lavado de activos, y lo que es peor aún, aquella empresa también se encontraba siendo investigada como la forma o herramienta encaminada a lavar el dinero.

Sin embargo, ¿Es esto suficiente? ¿Qué cosas pueden generar una investigación por lavado de activos?

Esto genera dos posiciones, aquellos que consideran que no importan las razones para someter a alguien a un proceso penal, salvo la mera sospecha; y muchos otros que se asombraban de la cuasi nula existencia de elementos necesarios para iniciar una investigación.

Y es que el Código Procesal Penal no establece un estándar de prueba para el inicio de una investigación, y si nos enfocamos en la jurisprudencia existe la Sentencia Casatoria N° 1-2017 emitida por la Corte Suprema del Perú, la cual precisa que es necesaria una mera sospecha simple para el inicio de una investigación por el delito de lavado de activos.

Es decir, una sindicación, una denuncia sin acreditar que la persona ha cometido ilícitos anteriores que le hayan generado ingresos maculados puede generar que cualquiera se vea sometido a una investigación fiscal por el delito de lavado de activos. Así de sencillo es estigmatizar a alguien, y no hablamos del tipo de estigmatización que encontramos en la famosa novela “La letra escarlata”.

El delito de lavado de activos al ser un delito económico implica que el fiscal deberá investigar el movimiento o ‘nacimiento’ del dinero, con la finalidad de poder acreditar no sólo el desbalance patrimonial, sino que ese dinero provenga de delitos anteriores.

Dicho esto, la mejor manera de investigar el movimiento del dinero es requiriendo la información al sistema bancario, siendo las entidades bancarias tan estrictas con sus reglamentos –pues se encuentran obligadas a tener un oficial de cumplimiento que analice, supervise y reporte posibles actividades sospechosas- pondrán todas sus alertas en los movimientos que la persona investigada realice, o de las personas jurídicas relacionadas a esta.

Es común que los bancos requieran a los investigados por el delito de lavado de activos información adicional para realizar operaciones, o simplemente se decida por no brindarle servicios bancarios en general.

Las empresas que realizan due diligence o una diligencia de investigar con quienes contratan para evitar ser ligadas con temas grises o “sospechosos” pensarán dos veces en realizar contratos o convenios con la persona o las empresas que se encuentran siendo investigadas por lavado de activos.

El delito de lavado de activos se ha vuelto un delito estigmatizador económico que puede tener consecuencias graves extraprocesalmente hablando.

Por ello, es que muchas personas jurídicas deciden implementar un Sistema de Prevención de Delitos que genera y establece procedimientos de protección a la persona jurídica. Estos programas tienen sustento legal en el artículo 17 de la Ley N° 30424 y son denominados “Modelos de Prevención”, que de ser demostrada la existencia de dicho modelo en la investigación penal, se podría generar la exclusión de la persona jurídica de la investigación penal, e incluso podría ser mostrada a las entidades bancarias con la finalidad de acreditar que sí existe un control financiero de los movimientos económicos que la persona jurídica relacionada a un proceso de lavado de activos realiza.



[1] Abogado del Área Penal del Estudio Avizor Legal.